MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 1364/2013
Bs. As., 4/9/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-8917/12-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Ley Nº 26.534 y los Decretos Nº 125 y 126 de fecha 8 de febrero de 2011,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26.534 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, cuyas misiones comprenden entre otras, las de elaborar y desarrollar planes de investigación científica, promover a la capacitación de recursos humanos.
Que, mediante el Decreto Nº 125/11 se reglamentó la Ley Nº 26.534 estableciendo su asiento en la Provincia de Misiones y definió las acciones a desarrollar, entre otras, promover la capacitación de recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios, sobre prevención, control, diagnóstico y tratamiento de las patologías de su incumbencia.
Que, la participación de las instituciones afines a la investigación científica implica desarrollar alianzas y asociaciones con múltiples actores locales, nacionales e internacionales.
Que es necesario impulsar instrumentos de fortalecimiento de las políticas de investigación, facilitando su planificación, desarrollo y monitoreo.
Que, asimismo, es necesario fortalecer la difusión de la oferta de postgrado, la movilidad de jóvenes investigadores y la constitución de redes académicas.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL tiene entre sus objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional para la promoción de la investigación.
Que, mediante decreto Nº 126/11 se designa al Dr. Oscar Daniel SALOMON como Director del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL.
Que el Director del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL está facultado para firmar convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Que, a los fines precedentemente expuestos, se realizará una convocatoria de becas de investigación en el marco del denominado: “Programa de Becas de Investigación Inicial del Instituto Nacional de Medicina Tropical”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el “PROGRAMA DE BECAS DE INVESTIGACION INICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación, e iniciar en la investigación en Medicina Tropical a profesionales en la Argentina.
ARTICULO 2° — Apruébense las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Investigación Inicial del Instituto Nacional de Medicina Tropical” destinada a jóvenes investigadores cuya convocatoria se desarrollará una vez suscripto el presente acto administrativo, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I que forma parte de la presente medida.
ARTICULO 3° — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el período que demande la misma.
ARTICULO 4° — Disponer de una partida presupuestaria de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) para financiar las becas que cumplan con las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución. El gasto que demande la ejecución de las becas será imputado a las partidas presupuestarias específicas del ejercicio correspondiente al año que corresponda, Programa 44, Actividad 1-3-1-11, Inciso 5-1-3 y queda sujeto a limitación en función de la capacidad financiera con que se cuente.
ARTICULO 5° — Los becarios recibirán el estipendio mensualmente de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA
“BECAS DE INVESTIGACION INICIAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL”
FUNDAMENTACION
El Instituto Nacional de Medicina Tropical abre una convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Investigación en enfermedades tropicales a graduados, con el fin de capacitar a recursos humanos pertenecientes a instituciones y organismos sanitarios; sobre prevención, control, diagnóstico y tratamiento de las patologías de su incumbencia. Lo cual permitirá contribuir a la formación y especialización de investigadores de calidad abocados a los problemas regionales y promover su inserción en el INMeT.
El trabajo a desarrollar mediante las becas deberá ser en un todo coherente con la misión, valores y actividades esenciales definidas para el INMeT, y según las líneas que se prioricen en la convocatoria, acorde a las prioridades del Ministerio de Salud de la Nación. Las becas se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo o mediante la presentación del Curriculum Vitae, en el caso de solicitar becarios para contribuir a una línea en desarrollo.
1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD
- Título universitario de grado en carreras de 4 años o más, o certificado de título en trámite emitido al momento de presentar la solicitud.
- No recibir otras becas o salario al momento de presentar la solicitud de admisión.
- Presentar Nº CUIT/CUIL.
- Presentar un CV actualizado, y en caso que requiera la convocatoria específica un plan de trabajo o de doctorado.
- Aceptación de radicación en Puerto Iguazú.
- El postulante deberá presentar la documentación requerida en dos copias (original y duplicado) en el INMeT. Las bases e información necesaria para cumplimentar la inscripción estarán disponibles en la página web del INMeT (www.msal.gov.ar/incmet) durante todo el período de la convocatoria.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones implicará la no consideración de la postulación del becario.
2) EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE BECAS
Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora, designada ad hoc por la Dirección del INMeT, compuesta por integrantes de reconocida trayectoria en el ámbito de la investigación.
En el caso de requerir información complementaria a la incluida en las presentaciones, la Comisión puede solicitarla a los respectivos participantes.
La beca que quede vacante dentro de los treinta días hábiles de iniciada la ejecución de la misma, será otorgada al siguiente postulante de la convocatoria correspondiente según el orden de mérito establecido.
3) TIPOS DE BECAS Y ESTIPENDIO
Se otorgarán 9 becas de Investigación con estipendios concordantes a los del sistema de becas de CONICET en categorías equivalentes.
4) DURACION DE LAS BECAS
La duración de las Becas de Investigación será de un (1) año calendario, con posibilidad de renovación anual hasta cuatro años. La renovación de las becas estará sujeta a los resultados de la evaluación de los Informes elaborados por los becarios y a las limitaciones presupuestarias.
5) OBLIGACIONES DEL BECARIO
El becario deberá cumplir un mínimo semanal de 20 horas de trabajo distribuidos según las exigencias específicas del proyecto, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/Area o Departamento donde estén desarrollando sus actividades y remitidas a la dirección del INMeT de acuerdo al cronograma que se informe oportunamente.
El becario deberá firmar su acuerdo con el manual de normas de bioseguridad.
El becario deberá firmar su compromiso a cumplir el plan y cronograma de trabajo presentado por él o desarrollado previamente por el director del Proyecto.
FORMULARIO BECAS FORMACION INICIAL EN INVESTIGACION
e. 11/09/2013 Nº 70711/13 v. 11/09/2013
Fecha de publicación 11/09/2013