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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 832/2013

Reconócese al Sindicato de Obreros Curtidores la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Bs. As., 2/9/2013

VISTO el expediente Nº 1.561.635/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Leyes Nº 25.674 y Nº 26.390; Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en Giribone Nº 789, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la ampliación del ámbito de actuación territorial con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución Nº 77 de fecha 23 de mayo de 1946 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; se halla registrada bajo el Nº 10.

Que por Resolución Nº 58 de fecha 18 de enero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se prueba el texto del Estatuto Social de la entidad en cuyo artículo 3º se reconoce como zona de actuación a todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la entidad dio cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley Nº 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconócese al SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, con domicilio en Giribone Nº 789, Avellaneda, Provincia de BUENOS AIRES, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con curtiembres, dedicados a la curtiduría, procesamiento, subsecado por medios mecánicos habituales y terminación de cueros; con zona de actuación en la Localidad de Mercedes, Partido de Mercedes de la Provincia de BUENOS AIRES. Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión esta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 11/09/2013