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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5477. 23/08/2013.

Ref.: Circular OPRAC 1 - 701. Base de cálculo para determinar la tasa de interés a aplicar sobre tarjetas de crédito.

ANEXO


B.C.R.A.
TASAS DE INTERES EN LAS OPERACIONES DE CREDITO
Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.


2.1. Interés compensatorio.
2.1.1. Entidades financieras.
La tasa no podrá superar en más del 25% a aquélla que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.
Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo.
Las entidades financieras que estimen encuadrar en el supuesto descripto precedentemente deberán solicitar la autorización previa del BCRA. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias analizará las líneas crediticias objeto de la presentación conforme a las pautas señaladas, aplicando un criterio restrictivo.
2.1.2. Otras empresas emisoras.
La tasa no podrá superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el Banco Central de la República Argentina, elaborado sobre la base de información correspondiente al segundo mes anterior teniendo en consideración lo previsto por el punto precedente.
2.1.3. Forma de cómputo.
2.1.3.1. Las tasas se aplicarán sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual corriente y la fecha del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.
2.1.3.2. Entre la fecha de la extracción de dinero efectivo y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.
2.1.3.3. Desde las fechas pactadas para la cancelación total o parcial del crédito hasta el efectivo pago.
2.1.3.4. Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.


Versión: 7a.
COMUNICACION “A” 5477Vigencia:
23/08/2013
Página 1

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el segundo párrafo del punto 2.1.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por el siguiente:
Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la exigencia de efectivo mínimo”.
En tal sentido, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 16/09/2013 Nº 70845/13 v. 16/09/2013

Fecha de publicación 16/09/2013