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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Decisión Administrativa 722/2013

Transfiérese agente de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Bs. As., 16/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0004317/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la transferencia del agente D. Roberto Angel PAZ, quien revista en un cargo Nivel A - Grado 10 del Agrupamiento Profesional del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS, de la Administración Centralizada del mismo Ministerio.

Que el citado agente perteneció a la Planta Permanente de la Administración Centralizada de la citada Jurisdicción hasta el dictado del Decreto Nº 1.215 del 30 de agosto de 2010, el que por su artículo 2° estableció —entre otras— la transferencia del personal que revistaba en la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, dependencia en la que revistaba el agente, a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado del mismo Ministerio.

Que, posteriormente y a partir del dictado de la Resolución de la señora Directora Nacional del Registro Nacional de las Personas Nº 1.418 del 8 de junio de 2012, prorrogada por su similar Nº 1.106 del 25 de junio de 2013, el agente en cuestión se encuentra en destacado en comisión de servicios en la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que, por razones de servicio y ordenamiento administrativo, resulta necesario efectuar la transferencia del mencionado agente a la referenciada DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, habiendo tomado intervención a tal fin en las actuaciones, dando las conformidades pertinentes, la señora Directora Nacional del Registro Nacional de las Personas y el señor Subsecretario de Coordinación del citado Departamento de Estado.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el citado agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que, en razón de ello, resulta conveniente disponer la transferencia del agente y del cargo en el cual revista a la Planta Permanente de la Administración Centralizada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 15, inciso b), punto IV del Anexo I al Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Transfiérese al agente D. Roberto Angel PAZ (D.N.I. Nº 10.691.561), quien revista en el Agrupamiento Profesional - Nivel A - Grado 10, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, perteneciente a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS de la Administración Centralizada del mismo Ministerio.

Art. 2° — El agente cuya transferencia se dispone por el artículo 1° de la presente medida, mantendrá su actual Nivel, Grado y Agrupamiento de revista.

Art. 3° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 19/09/2013