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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 1817/2013

Bs. As., 11/9/2013

VISTO el Expediente Nº 9990/13 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA solicita a este Ministerio la publicación de su nuevo Estatuto Académico con las modificaciones introducidas por resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 01 de fecha 26 de junio de 2013 al Estatuto que fuera aprobado por Resolución Ministerial Nº 588 del 19 de julio de 1996.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto del nuevo Estatuto, se observa que las mismas se ajustan a lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA, cuya modificación fue dispuesta por Resolución Nº 01/13 de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 26 de junio de 2013, quedando redactado el mismo de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA - FUNCIONES Y ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Catamarca es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía académica e institucional y dotada de autarquía económico-financiera conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, legislación vigente y el presente Estatuto. Está constituida por Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos existentes o a crearse y tiene su sede principal en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
ARTICULO 2°: La Universidad tiene los siguientes objetivos principales:
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico, mentalidad creadora, sentido ético, solidaridad, sensibilidad social y responsabilidad de mejorar la calidad de vida y preservar el medio ambiente;
b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas;
c) Elaborar, promover, desarrollar y difundir la cultura y las ciencias, orientándolas a las necesidades provinciales, regionales y nacionales, extendiendo su acción al pueblo. Para ello debe relacionarse con toda organización representativa de sus diversos sectores, a fin de informarse directamente sobre sus problemas e inquietudes, propendiendo a la elevación del nivel cultural de la comunidad para que le alcance el beneficio de los avances científicos y tecnológicos y las auténticas expresiones de la cultura regional, nacional e internacional;
d) Preservar y educar al hombre en su dimensión espiritual y en la moral individual y colectiva, en el respeto y defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la soberanía e independencia de la Nación, contribuyendo a la confraternidad humana y a la paz entre los pueblos, especialmente los latinoamericanos;
e) Convivir y participar de los problemas de la comunidad;
f) Proclamar, promover y garantizar la más amplia libertad de juicios, criterios, doctrinas y orientaciones filosóficas en el proceso de adquisición, transformación, generación y difusión del conocimiento.
ARTICULO 3°: La Universidad Nacional de Catamarca garantizará el libre acceso a los estudios de grado sin discriminación de ninguna naturaleza y la gratuidad de los mismos.
ARTICULO 4°: La Universidad tiene las siguientes atribuciones básicas:
a) Dictar y reformar su Estatuto;
b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones del presente Estatuto;
c) Administrar sus bienes y recursos conforme a las disposiciones del presente Estatuto;
d) Crear carreras universitarias de pregrado, de grado y posgrado;
e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad;
f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes para el ejercicio profesional;
g) Revalidar Títulos extranjeros;
h) Impartir enseñanza en los niveles preuniversitarios con fines de experimentación, de innovación pedagógica y de práctica profesional docente;
i) Designar, promover y remover a su personal;
j) Establecer regímenes de admisión, permanencia, promoción y equivalencias de estudiantes;
k) Mantener relaciones de carácter académico, científico y cultural con Instituciones del país y del Extranjero;
I) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes;
m) Coordinar con las universidades de la región el desarrollo de los estudios superiores, de investigación y acciones de extensión universitaria, garantizando una funcionalidad y una operatividad que propendan a solucionar sistemática y permanentemente problemas relacionados con las peculiaridades de la región;
n) Mantener la necesaria vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual organizará actividades conducentes a ese objetivo;
ñ) Constituir personas jurídicas de derecho público o privado, o participar en ellas;
o) Prestar servicios a entes públicos o privados, de acuerdo a la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 5°: Integran la comunidad universitaria su personal docente y no docente, sus estudiantes y sus egresados.
ARTICULO 6°: El Gobierno de la Universidad estará integrado por:
1) LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
2) EL CONSEJO SUPERIOR
3) EL RECTOR
4) LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS FACULTADES
5) LOS DECANOS
CAPITULO II
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
ARTICULO 7°: Integran la Asamblea Universitaria:
a) Los Decanos de Facultades.
b) Los Consejeros Superiores.
c) Los Consejeros Directivos de las Facultades.
ARTICULO 8°: Las Sesiones de la Asamblea serán Ordinarias y Extraordinarias y serán públicas.
ARTICULO 9°: La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector, en su defecto por el Vicerrector, y en ausencia o impedimento de ambos por el Decano que ella designe. El presidente vota en caso de empate. En el supuesto que presida un Decano éste conserva su derecho a voto.
ARTICULO 10°: La Asamblea Universitaria se reunirá anualmente en Sesión Ordinaria para ser informada por el Rector acerca de la labor desarrollada por la Universidad y de los planes para el futuro. Será convocada por el Rector con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos, para la segunda quincena del mes de junio. Funcionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida una hora se constituirá con los miembros presentes.
ARTICULO 11°: Corresponde a la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria
a) Modificar el Estatuto Universitario;
b) Resolver la creación, división, fusión o supresión de Facultades y Escuelas cualquiera fuera su nivel;
c) Elegir en una sola fórmula al Rector y Vicerrector;
d) Resolver sobre la renuncia del Rector, del Vicerrector, o de ambos;
e) Suspender o separar del cargo al Rector o al Vicerrector, o a ambos por causas graves debidamente justificadas;
f) Considerar y resolver sobre aquellos temas que el Consejo Superior o el Rector habiliten en la convocatoria a Asamblea, conforme a lo establecido en el artículo 12;
g) Asumir el gobierno de la Universidad en caso de conflicto insoluble en el Consejo Superior, que haga imposible el funcionamiento regular del gobierno universitario.
ARTICULO 12°: La Asamblea en Sesión Extraordinaria es convocada:
a) Por decisión del Consejo Superior, con el voto de la mitad más uno de sus miembros;
b) Por el Rector a pedido del treinta por ciento (30%) de los integrantes de la Asamblea.
ARTICULO 13°: La Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria sesiona válidamente con la mitad más uno de sus miembros; reglamenta y decide sobre la forma de funcionamiento. Toma sus decisiones por simple mayoría de los miembros presentes, con excepción de los temas previstos en los incs. “a”, “b”, y “e” del artículo 11°, en cuyo caso necesita el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Para el tratamiento del inciso “c” del artículo 11° se requerirá la presencia de tres (3) claustros, y como mínimo el treinta por ciento (30%) del claustro de estudiantes y de docentes.
CAPITULO III
CONSEJO SUPERIOR
ARTICULO 14°: Integran el Consejo Superior:
a) El Rector;
b) Los Decanos de las Facultades como miembros natos;
c) Tres Consejeros Docentes por Facultad de los cuales dos (2) deben ser Profesores y uno (1) Auxiliar, todos concursados;
d) Un (1) Consejero Estudiante por Facultad;
e) Cinco (5) Consejeros Estudiantes elegidos indirectamente por los estudiantes de las Facultades y Escuelas de grado;
f) Dos Consejeros No Docentes;
g) Dos Consejeros Egresados.
Los Consejeros de los ítems “f” y “g” son elegidos por padrón único de la Universidad.
El Rector es el Presidente nato del Consejo Superior, no forma quórum y vota solamente en caso de empate.
Los consejeros duran dos años (2) en sus funciones.
ARTICULO 15°: Corresponde al Consejo Superior:
a) Aprobar los diseños curriculares correspondientes a los niveles preuniversitarios y universitarios de pregrado, grado y posgrado de sus Facultades y Escuelas;
b) Aprobar el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Universidad, como así también dictar las normas para su confección. Los recursos no utilizados al
c) cierre del ejercicio se transferirán automáticamente al presupuesto del año siguiente;
d) Dictar normas generales de contrataciones de bienes y servicios, en el marco de las leyes vigentes sobre la materia;
e) Fijar las remuneraciones del personal, en forma directa, por paritarias y otros medios;
f) Dictar su reglamento interno;
g) Dictar el reglamento electoral para los distintos claustros, con ajuste a lo dispuesto en el presente Estatuto;
h) Establecer normas generales de convivencia, de ingreso, permanencia, promoción y egreso del personal de la Universidad;
i) Aceptar herencias, legados y donaciones con cargo;
j) Establecer normas de revalidación de títulos extranjeros;
k) Considerar la cuenta general del ejercicio que deberá presentar el Rector hasta el 31 de mayo de cada año;
I) Dictar normas para el manejo descentralizado de los fondos;
m) Dictar normas generales que permitan organizar y orientar la gestión académica, de investigación, de extensión y de prestación de servicios a terceros;
n) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los Consejos Directivos o del Rector;
o) Dictar el Reglamento de Concurso para los docentes y reglamentar la carrera docente.
p) Designar y remover a los Profesores Eméritos, Consultos y Honorarios de acuerdo con la reglamentación que dicte;
q) Dictar el Reglamento General de Alumnos;
r) Dictar el Reglamento de administración patrimonial, financiero y de contabilidad de la Universidad, conforme al marco establecido por la legislación vigente en la materia;
s) Dar participación a entidades profesionales, de la producción, comercio, industria, de servicios y del trabajo, en temas de interés común, de vinculación y de inserción en el medio, mediante la constitución de Consejos Asesores de articulación y otras modalidades;
t) Otorgar subsidios para investigación, desarrollo y extensión;
u) Reglamentar la integración y funcionamiento del Tribunal Académico, que tendrá por funciones sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético disciplinario del personal docente;
v) Designar a los miembros del Tribunal Académico;
w) Convocar a los Secretarios de Universidad para solicitar informes sobre planificación de sus actividades y labor desarrollada;
x) Aprobar la estructura, misiones y funciones de los niveles jerárquicos de la Universidad.
y) Establecer normas para el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones y sugerir medidas para su mejoramiento;
z) Disponer que se realicen evaluaciones externas;
aa)Contratar profesores de reconocido prestigio y méritos académicos por estrictas razones de necesidad y con carácter excepcional;
bb) Decidir sobre el pedido de reforma total o parcial del Estatuto Universitario;
cc) Reglamentar el régimen de incompatibilidades para todo el personal de la Universidad Nacional de Catamarca.
dd) Reglamentar la constitución y el funcionamiento del Consejo Asesor de Extensión, de Bienestar Estudiantil y de Investigación.
La aprobación de los asuntos incluidos en los incisos “a”, “e”, “f” “h”, “m”, “o” “p”, “t” y “u” del presente artículo requerirá el voto de las dos terceras partes (2/3) de los Consejeros presentes en la sesión.
El Consejo Superior decidirá, sobre los pedidos de reforma parcial o total del Estatuto, a requerimiento del Consejo o de integrantes de la Asamblea Universitaria conforme a lo prescripto en el artículo 12° del presente Estatuto. En caso afirmativo, confeccionará un proyecto para ser sometido a sesión Extraordinaria de la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 16°: El Consejo Superior es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros en los casos no previstos por este Estatuto o su reglamentación. Podrá removerlos por causa justificada con el voto de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros.
ARTICULO 17°: Cuando el Consejo Superior acuerde licencia a sus miembros o cuando éstos se encontraren transitoriamente impedidos, serán reemplazados por sus respectivos suplentes y los Decanos por los Vicedecanos o en su defecto por los Secretarios Académicos o Secretarios que designe el Decano.
ARTICULO 18°: El Consejo Superior se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al mes.
El Rector podrá convocar a Sesiones Extraordinarias por propia decisión o por solicitud debidamente fundada y avalada por un mínimo del treinta por ciento (30%) de firmas de Consejeros. Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Para el tratamiento de los temas previstos en los incisos “a”, “d”, “e”, “f”, “j”, “n”, “o”, “p”, “q” “t”, “x”, e “y” del artículo 15° de este Estatuto, se requerirá la presencia de tres (3) claustros, y como mínimo el treinta por ciento (30%) del claustro de estudiantes y de docentes. Si una sesión fracasara en su quórum por no cumplirse el requisito establecido, deberá incluirse los temas que quedaron sin tratar por esta causa en la siguiente reunión ordinaria. Si fracasara nuevamente, el Rector tendrá la facultad de convocar a una Sesión Extraordinaria en un plazo no menor de setenta y dos (72) horas, pudiéndose sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 19°: Las Sesiones serán públicas, salvo resolución en contrario del cuerpo. Podrá invitar a las reuniones a cualquier integrante de la comunidad universitaria y/o asociaciones profesionales y otras entidades del medio con voz pero sin voto.
ARTICULO 20°: El Consejo Superior editará en forma periódica durante las sesiones ordinarias, un boletín oficial que permita a cualquier miembro de la comunidad universitaria conocer los trámites en curso, los temas tratados en las reuniones del Consejo Superior y las resoluciones adoptadas en el mismo.
CAPITULO IV
RECTOR Y VICERRECTOR
ARTICULO 21°: Para la elección del Rector y Vicerrector, en el supuesto que ninguna de las fórmulas lograra la mayoría en la primera votación, se procederá a una segunda votación entre las dos fórmulas más votadas, resultando electa la que obtuviera la mayoría de los votos válidos positivos emitidos. De resultar un empate, desempatará el Presidente de la Asamblea. Para que la elección sea válida se requerirá la presencia de tres (3) claustros, y como mínimo el treinta por ciento (30%) del claustro de estudiantes y de docentes.
ARTICULO 22°: Para ser Rector o Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener cumplidos treinta (30) años de edad, título de grado universitario, desempeño actual del cargo docente y ser o haber sido profesor concursado, ambos de la Universidad Nacional de Catamarca.
ARTICULO 23°: Los cargos de Rector y Vicerrector son docentes e imponen dedicación exclusiva a la Universidad; duran cuatro (4) años en sus funciones. Ambos pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo.
ARTICULO 24°: En caso de ausencia temporaria del Rector, ejercerá sus funciones el Vicerrector y en caso de ausencia de este último, el Decano que el Rector designe. Si la ausencia del Rector fuera definitiva, la Asamblea Universitaria elegirá Rector por el resto del período, siempre que éste sea superior a un (1) año.
ARTICULO 25°: Cuando un Decano, a cargo del Rectorado, presida el Consejo Superior será reemplazado como Consejero conforme a lo previsto en el artículo 17° del presente Estatuto.
ARTICULO 26°: Al Rector le corresponde:
a) La representación de la Universidad y el ejercicio de la jurisdicción superior universitaria;
b) Presidir las deliberaciones del Consejo Superior y ejecutar sus resoluciones;
c) Ejercer la conducción administrativa, económica y financiera de la Universidad;
d) Organizar las Secretarías de la Universidad, designar y remover a sus titulares cuyos cargos serán docentes.
e) Designar, promover y remover al personal No Docente de la Administración Central, conforme a las normas de la materia;
f) Designar, promover y remover al personal docente de Escuelas dependientes del Rectorado, conforme a sus reglamentaciones;
g) Orientar las actividades académicas, de investigación y de extensión de la Universidad;
h) Expedir los Títulos, Diplomas, distinciones y honores universitarios, de acuerdo con la reglamentación pertinente,
i) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en el ámbito de su competencia;
j) Resolver cualquier cuestión urgente de competencia del Consejo Superior Ad-referéndum del mismo, poniendo la cuestión a consideración del órgano en la primera Sesión Ordinaria inmediata siguiente;
k) Ejercer las demás atribuciones que hacen a las funciones ejecutivas de la Universidad y que no correspondan a las Facultades.
CAPITULO V
CONSEJOS DIRECTIVOS DE FACULTADES
ARTICULO 27°: Integran el Consejo Directivo de Facultad:
a) El Decano
b) Siete (7) Consejeros por el Claustro Docente cuatro Profesores y tres Jefes de Trabajos Prácticos o Ayudantes Diplomados
c) Cinco (5) Consejeros por el Claustro de Estudiantes
d) Un (1) Consejero por el Claustro de Egresados
e) Un (1) Consejero por el Claustro No Docente
El Decano es el Presidente nato del Consejo Directivo, no conforma el quórum y vota solamente en caso de empate.
ARTICULO 28°: Los Consejeros duran dos (2) años en sus funciones. A los Consejeros Titulares los reemplazan sus respectivos suplentes. En caso de vacante definitiva del cargo de Consejero se cubrirá con el suplente electo según el orden en las representaciones mayoritarias y minoritarias.
ARTICULO 29°: Corresponde al Consejo Directivo:
a) Ejercer la jurisdicción superior de la Facultad. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Estatuto y las que con carácter general dicte el Consejo Superior.
b) Considerar la creación de carreras de estudios de pregrado, de grado y posgrado para ser elevadas al Consejo Superior para su aprobación.
c) Dictar normas para la aprobación de los programas de estudios y concesión de equivalencias de materias.
d) Establecer normas generales reglamentarias sobre docencia, investigación, extensión y prestación de servicios a terceros de la Facultad.
e) Tomar conocimiento de la ejecución presupuestaria del año anterior de la Facultad.
f) Resolver la designación, promoción y remoción del personal docente interino.
g) Contratar a profesionales de reconocido prestigio y méritos académicos por estrictas razones de necesidad académica y con carácter excepcional sólo para cumplir funciones específicas profesionales.
h) Resolver los recursos presentados en contra de las decisiones del Decano.
i) Dictar su Reglamento Interno.
j) Establecer el régimen de admisión, permanencia, readmisión, equivalencias y disciplinario de alumnos, de conformidad al Reglamento general de alumnos.
k) Dar participación a entidades profesionales, de la producción, comercio, industria, de servicios, del trabajo en temas de interés mutuo, de vinculación y de inserción en el medio, mediante la constitución de consejos asesores de articulación u otras modalidades.
l) Otorgar ayudas económicas a los estudiantes.
m) Definir las políticas institucionales, los criterios y procedimientos de evaluación dentro del ámbito de su competencia.
n) Resolver las épocas de exámenes, números de turnos, como así también el calendario anual de actividades académicas y de extensión.
o) Aceptar herencias, legados y donaciones sin cargo para la Facultad.
p) Autorizar el llamado a concursos docentes de acuerdo a las normas reglamentarias que dicte el Consejo Superior.
q) Designar, promover y remover a los Docentes Concursados, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte el Consejo Superior.
r) Elegir en una sola fórmula al Decano y Vicedecano de Facultad por la mitad más uno de sus miembros.
s) Resolver sobre la renuncia del Decano, del Vicedecano, o de ambos.
t) Suspender o separar del cargo al Decano o al Vicedecano, o a ambos por causas graves debidamente justificadas.
Para aprobar los asuntos previstos en los incisos “b”, “f”, “h”, “i”, “j”, “k”, “p” “q” y “t”, se requerirá el voto de las dos terceras partes (2/3) de los miembros del Consejo.
ARTICULO 30°: Para la elección del Decano y Vicedecano presidirá la sesión el Decano o el Vicedecano, o el Consejero Docente Profesor que el Consejo Directivo elija por mayoría de votos, en ese orden. Si las designaciones recayeren en Consejeros, los suplentes que correspondan ocuparán sus lugares como Consejeros Titulares. En el supuesto que ninguna de las fórmulas lograra la mayoría en la primera votación, se procederá a una segunda votación entre las dos fórmulas más votadas, resultando electa la que obtuviera la mayoría de los votos válidos positivos emitidos. De resultar un empate, desempatará el Presidente de la sesión. Para que la elección sea válida se requerirá la presencia de tres (3) claustros, y como mínimo el treinta por ciento (30%) del claustro de estudiantes y de docentes.
ARTICULO 31°: El Consejo Directivo es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros en los casos no previstos por este Estatuto o su reglamentación; podrá removerlos por causa justificada con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros.
ARTICULO 32°: El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al mes. El Decano podrá convocar a sesiones extraordinarias por propia decisión o por solicitud fundada y avalada por el treinta (30%) por ciento de los Consejeros. Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Para el tratamiento de los temas previstos en los incs. “b”, “f”, “i”, “j”, “p”, “q” y “t” del artículo 29° del presente Estatuto, sesionará válidamente con la presencia de tres (3) claustros, y como mínimo el treinta por ciento (30%) del claustro de estudiantes y de docentes. Si una sesión fracasara por falta del porcentaje de docentes y estudiantes requerido, en la siguiente sesión ordinaria deberá incluir los temas sin tratar por esta causa, y sesionará válidamente con la sola presencia de la mitad más uno de los miembros.
ARTICULO 33°: Las Sesiones serán públicas salvo resolución en contrario del cuerpo. Podrá invitar a las reuniones a cualquier integrante de la comunidad universitaria y/o asociaciones profesionales y otras entidades del medio, con voz, pero sin voto.
ARTICULO 34°: El Consejo Directivo editará en forma periódica un Boletín Oficial que permita a cualquier miembro de la comunidad universitaria conocer los trámites en curso, los temas tratados en las reuniones del Consejo Directivo y las resoluciones adoptadas en el mismo.
CAPITULO VI
DECANO y VICEDECANO DE FACULTAD
ARTICULO 35°: Los cargos de Decano y Vicedecano son docentes e imponen dedicación exclusiva a la Universidad; duran cuatro (4) años en sus funciones. Ambos pueden ser reelegidos en cualquier orden por un solo período consecutivo.
ARTICULO 36°: Para ser Decano o Vicedecano se requiere ser ciudadano argentino, tener cumplidos treinta (30) años de edad, título de grado universitario, desempeño actual del cargo docente y ser o haber sido profesor concursado de la respectiva Facultad.
ARTICULO 37°: En caso de ausencia temporaria o definitiva del Decano desempeñará sus funciones el Vicedecano. Si es definitiva, el Vicedecano asumirá como Decano por el resto del período y se procederá a la elección de un nuevo Vicedecano para completar el período, siempre que éste sea superior a un (1) año.
ARTICULO 38°: En caso de ausencia del Decano y Vicedecano, ejercerá la función el Consejero Directivo Profesor que designe el Decano.
ARTICULO 39°: El Decano tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar la Facultad;
b) Presidir el Consejo Directivo, convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias;
c) Ejercer la conducción administrativa, económica y financiera de la Facultad;
d) Dirigir, coordinar, supervisar y orientar la actividad académica, de investigación y extensión;
e) Presentar al Consejo Directivo hasta el 31 de Mayo de cada año la ejecución presupuestaria de la Facultad, correspondiente al año inmediato anterior;
f) Organizar las Secretarías de la Facultad cuyos cargos son docentes. Designar y remover a sus funcionarios;
g) Designar, promover y remover a su personal no docente;
h) Proponer al Consejo Directivo la designación, promoción y remoción del personal docente interino;
i) Aplicar sanciones al personal Docente y No Docente conforme al régimen disciplinario que dicte el Consejo Superior;
j) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones y Ordenanzas del Consejo Superior y Directivo de la Facultad;
k) Solicitar autorización al Consejo para el llamado a concursos docentes de acuerdo a las normas reglamentarias que dicte el Consejo Superior;
I) Proponer al Consejo para su aprobación, la nómina de Jurados para los concursos docentes;
m) Proponer al Consejo Directivo las épocas de exámenes, número de llamados, como así también el calendario anual de actividades académicas y de extensión;
n) Toda otra atribución de conducción y coordinación ejecutiva que surja del presente Estatuto y de la Ley de Educación Superior;
o) Resolver cualquier cuestión urgente de competencia del Consejo Directivo, ad referéndum del mismo, poniendo la cuestión a consideración del Cuerpo en la primera sesión ordinaria inmediata siguiente.
CAPITULO VII
FACULTADES, ESCUELAS DE GRADO, INSTITUTOS Y ESCUELAS PREUNIVERSITARIAS
ARTICULO 40°: Las Facultades son dentro de la Universidad, las unidades académicas y de gobierno que agrupan, cada una, una o más carreras, Institutos, Departamentos o Escuelas de Grado.
ARTICULO 41°: Las Escuelas de Grado y los Institutos Universitarios son Unidades que circunscriben su oferta académica a un área disciplinaria. Podrán depender de una Unidad Académica o del Rectorado. Los establecimientos de enseñanza preuniversitaria en todos sus niveles dependerán del Rectorado a través de la Secretaría Académica.
ARTICULO 42°: Los Institutos y los Centros de Investigación son unidades destinadas a aspectos particulares del saber. Pueden componerse de secciones o laboratorios y sus tareas son la formación de investigadores y de docentes, la dirección de becarios, el dictado de cursos de actualización y/o especialización y la realización de publicaciones. Se creará o reconocerá el funcionamiento de Institutos o Centros de Investigación existentes siempre que la presencia de especialistas de reconocida capacidad y la existencia de medios adecuados y suficientes aseguren su funcionamiento regular.
ARTICULO 43°: La enseñanza preuniversitaria tiene por fin servir a la formación integral, a la preparación y orientación de los alumnos para la enseñanza superior y a su incorporación en el mundo del trabajo. Los establecimientos correspondientes deben ser ámbitos de investigación, experimentación e innovación educativa así como de práctica profesional de los alumnos de la Universidad.
ARTICULO 44°: Es atribución de las unidades académicas determinar su estructura orgánica para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 45°: Para las Escuelas dependientes de Rectorado, el Consejo Superior reglamentará el régimen de las mismas.
ARTCIULO 46°: Las designaciones de los docentes y autoridades preuniversitarias se efectuarán por concurso, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Consejo Superior. Las designaciones de los docentes interinos y reemplazantes en estos niveles, corresponden al Rector conforme al estricto orden de mérito elaborado por la Comisión de Evaluación.
CAPITULO VIII
DOCENTES E INVESTIGADORES
ARTICULO 47°: La Universidad garantizará el perfeccionamiento de sus docentes, abarcando la capacitación en el área profesional, científica, técnica y pedagógica, incluyendo también su formación interdisciplinaria.
ARTICULO 48°: El claustro docente está constituido por Profesores y Auxiliares.
ARTICULO 49°: Son derechos del personal docente:
a) Acceder a la carrera docente mediante concurso público de títulos, antecedentes y oposición; denominándosele Docente Concursado.
b) Participar del gobierno de la Universidad y de las Facultades, de conformidad a lo que prescribe este Estatuto y los Reglamentos que se dicten en consecuencia;
c) Participar en la actividad gremial y la gestión universitaria;
d) Actualizarse y perfeccionarse permanentemente.
ARTICULO 50°: Son deberes del personal docente:
a) la docencia;
b) la investigación;
c) la extensión;
d) observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución;
e) actualizarse y perfeccionarse;
f) participar de la vida de la institución.
ARTICULO 51°: Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar, con carácter estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes, con el voto de las dos terceras (2/3) partes del órgano colegiado correspondiente. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos.
ARTICULO 52°: Los Docentes podrán ingresar a la Universidad Nacional de Catamarca mediante concurso docente, designación interina o mediante contrato.
ARTICULO 53°: Los Profesores tendrán las siguientes categorías:
a) Titular
b) Asociado
c) Adjunto
d) Emérito
e) Consulto
f) Honorario
g) Invitado.
Las competencias y responsabilidades de cada categoría deberán establecerse en la reglamentación específica que dicte el Consejo Superior.
ARTICULO 54°: Los Auxiliares tendrán las siguientes categorías:
a) Jefe de Trabajos Prácticos
b) Ayudante Diplomado
c) Ayudante Alumno.
Las competencias y responsabilidades de cada categoría deberán establecerse en la reglamentación específica que dicte el Consejo Superior.
ARTICULO 55°: Los docentes serán designados por concurso de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Superior, la que deberá asegurar:
a) Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidad como Docentes e Investigadores, sólo sean juzgadas por jurados con autoridad e imparcialidad indiscutibles, jurados que, si es necesario, pueden ser integrados por personalidades académicas argentinas o extranjeras no pertenecientes a la Universidad.
b) La exclusión de toda discriminación ideológica o política y de todo favoritismo localista.
c) La más amplia publicidad, tanto de los antecedentes de los aspirantes como de los jurados.
ARTICULO 56°: Con la excepción de los ayudantes alumnos, la duración de la condición obtenida mediante concurso, será de cinco (5) años para los Profesores y tres (3) años para los Auxiliares. El Consejo Superior reglamentará el régimen de permanencia y promoción asegurando la carrera docente.
ARTICULO 57°: Unicamente tendrán derecho a elegir y ser elegidos representantes del claustro, los docentes que revistan la condición de concursados.
ARTICULO 58°: Los docentes concursados cesarán automáticamente en los cargos en que han sido designados, conforme lo determinen las leyes específicas que en materia jubilatoria se encuentren vigentes.
ARTICULO 59°: Los docentes designados interinamente durarán en sus cargos el tiempo que se establezca en el instrumento de designación, el que no podrá ser superior a un (1) año. En todos los casos cesarán automáticamente el 31 de marzo del año siguiente, como plazo máximo.
ARTICULO 60°: Profesionales de reconocido prestigio podrán ser contratados en las categorías de Profesor Titular, Asociado o Adjunto, por estrictas razones de necesidad académica con carácter excepcional, por tiempo determinado y para cumplir funciones específicas.
ARTICULO 61°: Se instituye el “AÑO SABATICO” para los Profesores concursados de la Universidad Nacional de Catamarca. El Consejo Superior dictará la reglamentación correspondiente a esta Institución sobre la base de que el personal docente concursado ejercite el derecho y cumpla el deber de actualizarse y perfeccionarse. El Año Sabático puede usarse en forma continua o fraccionada.
ARTICULO 62°: Los docentes concursados no podrán ser separados de sus cargos sino por la autoridad que los designó y únicamente por las siguientes causales:
a) Condenación por delito que lo inhabilite para el desempeño de cargos públicos;
b) Falta grave o mal desempeño de sus funciones docentes o inconducta académica comprobada;
c) Inhabilidad permanente física o mental para el ejercicio de la docencia y/o investigación;
d) Inasistencias o ausencias reiteradas sin causa justificada, de acuerdo al régimen disciplinario;
e) Violación del Régimen de Incompatibilidades;
f) Violación o atentado a la Constitución Nacional o a las Leyes dictadas en su consecuencia para la preservación del orden constitucional y el sistema de vida democrático;
Esta medida deberá ser tomada en sesión especial convocada al efecto con ocho (8) días de anticipación, requiriéndose para su aprobación los dos tercios (2/3) de los miembros integrantes del Cuerpo Colegiado correspondiente.
CAPITULO IX
EXTENSION UNIVERSITARIA
ARTICULO 63°: La Universidad Nacional de Catamarca organizará la extensión universitaria con el fin de difundir y transferir a la comunidad los beneficios de las ciencias, la tecnología y las artes. También se propenderá a la participación de entidades representativas de la Comunidad. Para la coordinación y promoción de la extensión, funcionará un Consejo Asesor con representantes de todas las Unidades Académicas. El cargo de miembro del Consejo Asesor es honorario.
CAPITULO X
BIENESTAR ESTUDIANTIL
ARTICULO 64°: La Universidad propenderá a brindar al estudiante, las condiciones necesarias para un correcto desenvolvimiento de su actividad universitaria en igualdad de oportunidades, con el fin de estimular su integración, la base de cooperación y respeto mutuo. Procurará también vincular al estudiante con la experiencia del trabajo y la problemática del medio, para consustanciarlo y comprometerlo socialmente a brindar su aporte.
ARTICULO 65°: La Universidad procurará que los estudiantes cuenten con alimentación, alojamiento, ayudas económicas o de trabajo a través de becas u otros programas. También asistirá con programas de prevención de la salud y asistencia médica de emergencia. Fomentará las actividades deportivas y les brindará, además, asesoramiento pedagógico y orientación vocacional. Favorecerá la integración cultural, la educación física y deportiva, la implementación del seguro de vida y demás servicios de bienestar y asistencia estudiantil.
ARTICULO 66°: Para la coordinación y promoción del bienestar estudiantil funcionará un Consejo Asesor con representantes de las Unidades Académicas. El cargo del miembro del Consejo Asesor es honorario.
CAPITULO XI
INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
ARTICULO 67°: La Universidad, como centro de creación de conocimientos, fomentará la investigación y el desarrollo tecnológico por los siguientes medios:
a) Creación de centros, gabinetes o institutos de investigación;
b) Estímulo de la investigación;
c) Intercambio de investigadores y creación de becas de perfeccionamiento;
d) Dedicación exclusiva de sus docentes a la cátedra y a la investigación;
e) Participación de los estudiantes y egresados en las tareas vinculadas a la investigación, a efectos de desarrollar su capacidad creadora;
ARTICULO 68°: En la Universidad Nacional de Catamarca funcionará un Consejo de Investigación, integrado por representantes de las Unidades Académicas, destinado a impulsar la investigación científica y tecnológica, como así también orientar sus planes, integrado por representantes de las Unidades Académicas. El cargo de miembro del Consejo de Investigación es honorario. En el mismo se propenderá a la participación de representantes de las fuerzas productivas, comerciales y laborales de la Provincia.
ARTICULO 69°: Para la coordinación y promoción de la investigación, el Consejo de Investigación funcionará como asesor del Rectorado y del Consejo Superior.
CAPITULO XII
ESTUDIANTES
ARTICULO 70°: La condición de estudiante universitario se adquiere, con la inscripción en la Facultad o Escuela Universitaria, conforme con el régimen de admisión que las mismas determinen, según lo prescribe el presente Estatuto.
ARTICULO 71°: Los Estudiantes Universitarios tendrán las siguientes categorías, conforme lo reglamente el Consejo Superior:
a) Alumno Universitario Ingresante.
b) Alumno Universitario Activo.
c) Alumno Universitario Inactivo.
ARTICULO 72°: Unicamente tendrán derecho a elegir y ser elegidos Consejeros Estudiantiles, los alumnos universitarios activos.
ARTICULO 73°: No podrán ser candidatos a Consejeros Estudiantiles aquellos alumnos que no tengan aprobado por los menos el 30% del total de las asignaturas que integran el Plan de Estudio de la carrera que cursen, y los que tuvieren relación de dependencia con la Universidad Nacional de Catamarca, con excepción de los Ayudantes Alumnos.
ARTICULO 74°: El Consejo Superior reconocerá una Federación Universitaria de Estudiantes de la Universidad Nacional de Catamarca constituida por la mitad más uno, como mínimo, de los Centros de Estudiantes reconocidos por los Consejos Directivos de las respectivas Unidades Académicas, o por el Consejo Superior según corresponda.
ARTICULO 75°: Las Asociaciones de Estudiantes de cualquier nivel deberán garantizar en sus estatutos la representación de las minorías evitando discriminación alguna fundada en razones políticas, ideológicas, raciales, religiosas, o de género.
CAPITULO XIII
EGRESADOS
ARTICULO 76°: La Universidad procurará el perfeccionamiento de sus egresados, abarcando la capacitación en el área profesional y científica, incluyendo también su formación interdisciplinaria.
ARTICULO 77°: Para participar de los Organos de Gobierno de la Universidad, los egresados de cada Unidad Académica deberán inscribirse en un Registro especial conforme a los modos y plazos que se establezca en la Reglamentación.
ARTICULO 78°: Podrán inscribirse en el registro de cada Unidad Académica quienes posean títulos universitarios obtenidos en ella.
ARTICULO 79°: Los egresados que tengan relación de dependencia con la Universidad Nacional de Catamarca, no podrán elegir ni ser elegidos Consejeros por el Claustro Egresados.
CAPITULO XIV
NO DOCENTES
ARTICULO 80°: El personal No Docente es aquel que desempeña tareas de apoyo técnico, administrativo, de servicios y de extensión que se requieren para el desarrollo de las actividades universitarias.
ARTICULO 81°: La Universidad garantizará el derecho de perfeccionamiento de sus No Docentes, en las áreas atinentes a sus funciones específicas, como así también en temas de carácter multidisciplinario y de extensión que permitan la formación integral de este Estamento.
ARTICULO 82°: Para ser elegido Consejero No Docente en los Organos de Gobierno, se requiere:
a) Ser empleado de planta permanente, con una antigüedad no menor de cinco (5) años en la Universidad Nacional de Catamarca;
b) Tener aprobado el nivel medio de enseñanza.
ARTICULO 83°: Para ser elector del Estamento No Docente, se requiere revistar en la Universidad Nacional de Catamarca, como empleado de planta permanente o no permanente, con una antigüedad no menor a un (1) año a la fecha de convocatoria a elecciones.
CAPITULO XV
REGIMEN ECONOMICO - FINANCIERO
ARTICULO 84°: La Universidad Nacional de Catamarca, como ente de derecho público autónoma y autárquica, tiene plena capacidad propia para realizar sus actividades administrativas y de gestión patrimonial, económica y financiera, conforme a las normas de este Estatuto y los reglamentos que a tal efecto se dicten. La Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional serán aplicables en la medida que corresponda compatibles con los principios de autonomía y autarquía y en forma supletoria a las disposiciones de este Estatuto.
ARTICULO 85°: El patrimonio de la Universidad estará constituido:
a) Por los bienes recibidos en el momento de su creación.
b) Los adquiridos posteriormente por cualquier título.
c) Los bienes que se reciban en concepto de donaciones, legados u otras formas.
ARTICULO 86°: La adquisición, transferencias y enajenación de bienes se realizará conforme a las normas que dicte el Consejo Superior. La venta de bienes inmuebles sólo procederá mediante el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros que conforman el Consejo Superior. Igual procedimiento se requerirá para la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles.
ARTICULO 87°: Son recursos de la Universidad Nacional de Catamarca:
a) El aporte financiero del Gobierno Nacional que garantice el normal funcionamiento de la Universidad, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
b) Los aportes especiales de entes del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal o Privados.
c) Los obtenidos por venta de bienes o servicios.
d) Los provenientes de subsidios, herencias, contribuciones, legados o donaciones.
e) Los provenientes de aranceles de cursos, seminarios y de carreras de posgrado.
f) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
g) Los obtenidos como consecuencia de convenios o contratos con entidades públicas o privadas.
h) Cualquier otro recurso que pueda obtenerse por el desarrollo de sus actividades, salvo el proveniente del arancelamiento de carreras de grado.
CAPITULO XVI
PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTICULO 88°: La responsabilidad científico-legal de las enseñanzas y doctrinas impartidas en clase o que sean publicadas concierne exclusivamente a los docentes que las elaboren. La propiedad intelectual derivada de las actividades científicas, artísticas o literarias desarrolladas por los integrantes de los claustros universitarios, en ejercicio de su actividad específica, se regirá por las disposiciones de la Ley de propiedad intelectual.
Por vía reglamentaria se establecerán los medios necesarios para garantizar el aprovechamiento por parte de la Universidad de las obras intelectuales de las que sean autores los integrantes de la comunidad universitaria.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 89°: A los fines electorales, las Unidades Académicas deben contar con el mínimo del 70% de la planta docente concursada, con una anticipación de ciento ochenta días al vencimiento de los mandatos.
ARTICULO 90°: Los Consejeros cesarán automáticamente en sus funciones, cuando pierdan la condición o categoría por la cual fueron elegidos.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 91°: Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la publicación del Estatuto en el Boletín Oficial, para que el Consejo Superior dicte las reglamentaciones pertinentes conforme lo normado por el presente.
ARTICULO 92°: La reelección por una sola vez, establecida para el Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos de la Universidad Nacional de Catamarca, se considerará a partir de la primera elección que se celebre con el presente estatuto.

e. 19/09/2013 Nº 73309/13 v. 19/09/2013

Fecha de publicación 19/09/2013