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Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 304/2013

Asunto: Habilitación zona operativa aduanera muelle “Terminal Sólidos a Granel” PIEDRAS BLANCAS S.A. Aduana de Paraná.

Bs. As., 10/9/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-375-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma PIEDRAS BLANCAS S.A. (CUIT Nº 33-70895695-9) solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en el muelle ubicado en el puerto de su propiedad, denominado Terminal Sólidos a Granel, ubicado a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná.

Que se encuentra acreditada en autos que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por expediente EXP-S02:0016840/2012.

Que mediante Nota SSPyVN Nº 339/13 del 14 de marzo de 2013 dicha Subsecretaría informa el estado del trámite administrativo de la habilitación del citado puerto, afectado al uso privado y con destino comercial, concluyendo que “...el puerto aludido se encuentra técnicamente en condiciones para recibir barcazas afectadas a la carga de piedras de yeso a granel, habiéndose cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder en forma definitiva a la habilitación requerida, acto para el cual la competencia esta atribuida al Poder Ejecutivo Nacional (Artículo 5° de la Ley Nº 24093), habiéndose elaborado el correspondiente proyecto con el fin de concluir con el procedimiento pertinente.”

Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de NOVENTA (90) días.

Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorícese la habilitación de una zona operativa aduanera solicitada por la firma PIEDRAS BLANCAS S.A. (CUIT Nº 33-70895695-9) en el muelle ubicado dentro del puerto denominado Terminal Sólidos a Granel, a la altura del kilómetro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON DOS (689,2) del río Paraná, margen izquierda, localidad de Hernandarias, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Paraná, por el término de NOVENTA (90) días.

ARTICULO 2° — Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día de la fecha.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 19/09/2013 Nº 73983/13 v. 19/09/2013

Fecha de publicación 19/09/2013