MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1426/2013
Designación en la Comisión Nacional de Valores de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas.
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº 2.158/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 26.831, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 677 del 22 de mayo de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 214 del 27 de febrero de 2006 y 2.041 del 28 de diciembre de 2006 y la Resolución Nº 3.401 del 10 de noviembre de 2010 de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 6° de la Ley Nº 26.831 se establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728 y 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente.
Que el Artículo 7° de las leyes mencionadas en el considerando precedente establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas ni de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el Artículo 10 de dichas leyes.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 del Anexo al Decreto Nº 677 del 22 de mayo de 2001, el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, continuará rigiéndose por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificaciones.
Que el personal de la COMISION NACIONAL DE VALORES se encuentra comprendido por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.
Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº 2.041 del 28 de diciembre de 2006 aprobó la nueva estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE VALORES, conforme al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del mismo.
Que asimismo, el Decreto Nº 2.041/06, contempla una redistribución de las misiones y funciones asignadas al organismo entre las distintas áreas, a efectos de reorientar sus mecanismos de funcionamiento hacia el cumplimiento de las nuevas funciones otorgadas por el Decreto Nº 677/01 en lo relativo al Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, y sucesivas normas legales, las que tienden a reforzar su misión de velar por la transparencia de los mercados de capitales de la REPUBLICA ARGENTINA, la correcta formación de los precios y la protección del público inversor.
Que, en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE VALORES se encuentra vacante UN (1) cargo de Gerente de Staff, resultando necesaria su cobertura transitoria con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del Organismo, hasta tanto se sustancien los sistemas de selección que permitan su cobertura definitiva.
Que mediante la Resolución Interna de la COMISION NACIONAL DE VALORES Nº 3.401 del 10 de noviembre de 2010 se asignó transitoriamente ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la categoría de Gerente de Staff, al Doctor Don Ariel Enrique BATÁN (M.I. Nº 21.138.884) a partir del 10 de noviembre de 2010, lo que motiva el dictado del presente.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que para tal fin se cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas del organismo.
Que la Subgerencia Legal de la COMISION NACIONAL DE VALORES ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728 y 26.784.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, 26.728 y 26.784, al solo efecto de posibilitar la designación transitoria que por el presente decreto se efectiviza.
Art. 2° — Dase por designado transitoriamente a partir del 10 de noviembre de 2010 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, en la categoría de Gerente de Staff de la COMISION NACIONAL DE VALORES, al agente de planta permanente, Doctor Don Ariel Enrique BATÁN (M.I. Nº 21.138.884).
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el Título VI Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Entidad 602 - COMISION NACIONAL DE VALORES.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Fecha de publicación 23/09/2013