MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1402/2013
Designación en la Dirección de Contabilidad de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0007675/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, y la Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 375 del 16 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Que los artículos 7° de las mencionadas Leyes establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones de los artículos 10 de las aludidas Leyes.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que a través del Decreto Nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Disposición ANSV Nº 375/10 aprobó las aperturas inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de las áreas de apoyo de dicho organismo.
Que resulta necesario a fin de lograr la optimización de la gestión del organismo, proceder a la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante existente en la Planta de Personal Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL exceptuándola a tal efecto de lo establecido por los artículos 7° de las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784.
Que la persona propuesta cuenta con la idoneidad necesaria para desarrollar las funciones inherentes a dicho cargo, el que se halla financiado y vacante.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION DE CONTABILIDAD del citado Organismo ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728, y 7° y 10 de la Ley Nº 26.784.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por designada con carácter transitorio en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a partir del 1° de julio de 2012 y hasta el 27 de febrero de 2013 en el cargo de JEFA DE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO de la DIRECCION DE CONTABILIDAD (Nivel B - Grado 0) a la Contadora Pública Da. Lorena Teresita ETCHEVERRY (D.N.I. Nº 23.703.151), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
Fecha de publicación 23/09/2013