MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución Nº 158/2013
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0493145/2007 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FLARGENT SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado a través de las actuaciones citadas en el Visto, acogerse al beneficio previsto en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003, para realizar la exportación de una unidad Completa de Producción de HOT-OIL, a comercializar bajo la modalidad de “Contrato de Exportación Llave en Mano”.
Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Decreto Nº 870/03 en su Artículo 1° establece que estarán comprendidas en el Régimen, las exportaciones argentinas que se comercialicen bajo la modalidad de “Contrato de Exportación Llave en Mano” y que cumplan con los requisitos que el decreto y su respectiva reglamentación establezcan.
Que se desprende del Artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior que se considerará “Contrato de Exportación Llave en Mano” a las plantas industriales u obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicios que se vendan al exterior bajo la forma de unidad completa y concluida.
Que el Artículo 6° del mencionado decreto establece que cuando se tratare de exportación de obras de ingeniería destinadas a la prestación de servicio, podrán acceder a los beneficios del presente Régimen únicamente aquellos contratos que se refieran a dichas obras que figuran en la lista del Anexo que acompaña al decreto reglamentario.
Que del análisis efectuado surge que el proyecto no encuadra dentro de los parámetros fijados por el Decreto Nº 870/03 y la Resolución Nº 12/04 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 1.011 de fecha 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 17 del Decreto Nº 870/03, y la Resolución Nº 12/04 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desestímase la solicitud efectuada por la firma FLARGENT SOCIEDAD ANONIMA, por no encuadrar la misma dentro los parámetros previstos en el Decreto Nº 870 de fecha 6 de octubre de 2003 y la Resolución Nº 12 de fecha 15 de enero de 2004 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, notifíquese a la firma FLARGENT SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
e. 23/09/2013 Nº 74433/13 v. 23/09/2013
Fecha de publicación 23/09/2013