MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 902/2013
Otórgase al Sindicato del Personal de Vialidad Provincial de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la personería gremial.
Bs. As., 16/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.466.419/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 744, Ciudad Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 777 de fecha 26 de septiembre de 2005 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo Nº 2423.
Que la entidad peticionó personería gremial el 31 de agosto de 2011.
Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.
Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con personería gremial preexistente.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO se presentó manifestando que las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que se presentó la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION formulando oposición en virtud de lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.
Que de las presentaciones efectuadas por las entidades con personería gremial preexistente se corrió traslado por 5 días a la peticionante.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Río Grande, el 12 de diciembre de 2012, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.
Que en la audiencia del 12 de diciembre de 2012 se constató idéntica afiliación de la peticionante que la verificada en la audiencia del 28 de diciembre de 2011.
Que a la audiencia antes mencionada compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, para ejercer el derecho de control, no compareciendo los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 11 de abril de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION, TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que a la audiencia del 11 de abril de 2013 no comparecieron los representantes de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a pesar de estar debidamente notificados.
Que a la audiencia del 11 de abril de 2013 compareció la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION ratificando la oposición formulada al momento de contestar el traslado conferido en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 23.551.
Que como medida para mejor proveer se requirió a la Delegación Regional Río Grande, designare funcionario quien, constituyéndose en dependencias de la Dirección Provincial de Vialidad debía constatar cantidad de trabajadores afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y cantidad de trabajadores afiliados a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, en el período febrero 2011 a julio 2011, discriminados mes por mes.
Que la Delegación Regional Río Grande informó que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO cuenta con 30 afiliados y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION cuenta con 6 afiliados.
Que la Delegación Regional Río Grande informa que la afiliación cotizante de la requirente supera en más del diez por ciento la afiliación cotizante de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255/03 de fecha 22 de octubre de 2003, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con domicilio en Juan Bautista Alberdi 744, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a todo el personal de la Dirección Provincial de Vialidad, con zona de actuación en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 23/09/2013