MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 907/2013
Apruébase el texto del estatuto social de la Unión de Aviadores de Líneas Aéreas.
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº 1.443.983/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y
CONSIDERANDO:
Que la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), con domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle Nº 1458, Vicente López, provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 439 de fecha 6 de mayo de 2011, del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se halla registrada bajo el Nº 1607.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatuarias en cuanto pudieren oponerse.
Que en atención a que varios artículos estatutarios que no fueron objeto de modificación en el presente expediente, no se ajustan a la normativa vigente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 23.551, se aplicará de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nros. 467/88 y 514/03 sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.
Que dada la magnitud de las modificaciones efectuadas que producen un corrimiento en la numeración del articulado y como consecuencia del control de legalidad y con fundamento en los principios de unidad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto estatutario.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley Nº 23.551 por el artículo 21 de la Ley Nº 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.), con domicilio legal en calle Aristóbulo del Valle Nº 1.458, Vicente López, provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 13/111 del Expediente Nº 1.476.243/11 agregado a fojas 151 del Expediente Nº 1.443.983/11, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514.03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.
ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario y no podrá ser invocada por la Asociación Sindical peticionante, como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de la notificación de esta que Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 23/09/2013