AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 346/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Ley Nº 19.549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por la Resolución del Presidente del Directorio Nº 75/99 del 17 de mayo de 1999, la Norma AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear”, el expediente de sanciones caratulado INSTITUTO SACRE COEUR S.A. —SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR— s/ incumplimiento de las normas de seguridad radiológica” Nº 1/12 del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR —ARN—, la Resolución del Directorio de Nº 268/13, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución del Directorio Nº 268/13 se resolvió aplicar al DOCTOR Hugo Héctor CAMPANELLI, titular del Permiso Individual Nº 20232/0/2/02-16, y en su carácter de responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación INSTITUTO SACRE COEUR S.A. con domicilio legal en la calle Ciudad de la Paz 461 7° “C”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una sanción de MULTA de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.250) por el incumplimiento de los puntos 48 y 77 de la Norma 8.2.4 “Uso de Fuentes Radiactivas no selladas en instalaciones de Medicina Nuclear” —Revisión 1—, infracción que se encuadra en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radioactivos, aprobado por Resolución del Directorio Nº 32/02.
Que mediante nota ARN Nº 4334/13, se notificó al DOCTOR Hugo Héctor CAMPANELLI, el día 5 de agosto de 2013, la Resolución del Directorio citada precedentemente.
Que con fecha 30 de agosto de 2013, el DOCTOR Hugo Héctor CAMPANELLI presentó Recurso de Reconsideración contra la aludida Resolución.
Que dicha presentación ha sido extemporánea, dado que no ha sido efectuada en legal tiempo, conforme lo establecido en el Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Que los argumentos expuestos en dicha presentación no agregan elementos de juicio que desvirtúen los incumplimientos constatados.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, inciso g) de la Ley Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98.
Por ello, en su reunión del día 10 de septiembre de 2013 (Acta Nº 19)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rechazar in límine el Recurso interpuesto por el DOCTOR Hugo Héctor CAMPANELLI, contra de la Resolución del Directorio Nº 268/13, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.1991) reglamentario de la Ley Nº 19.549.
ARTICULO 2° — Ratificar la sanción impuesta por Resolución del Directorio Nº 268/13 al DOCTOR Hugo Héctor CAMPANELLI, titular del Permiso Individual Nº 20232/0/2/02-16, y en su carácter de responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación INSTITUTO SACRE COEUR S.A.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS, remítase copia a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y al Señor Instructor actuante en el referido expediente. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
e. 24/09/2013 Nº 74762/13 v. 24/09/2013
Fecha de publicación 24/09/2013