AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 348/2013
Bs. As., 12/9/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, la Resolución del Directorio 21/11 “Iniciativa Regulatoria Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 05 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y Renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I y de Permisos Individuales para personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de renovaciones de Autorizaciones Específicas, de Permisos Individuales y de Permiso Individual para Registro se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, la Resolución del Directorio Nº 21/11 y el Procedimiento citado en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 23/13, correspondiente a su Reunión Nº 277, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias individuales, de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y de Permisos Individuales y de Permiso Individual para Registro para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.
Que mediante Resolución de Directorio Nº 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción “por razones de interés público”.
Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.
Que asimismo, se ha prestado su acuerdo para la prosecución del trámite de Permisos Individuales y de Permisos Individuales para Registro para desempeñarse en Instalaciones Clase II y III del Ciclo del Combustible Nuclear, dado que la CNEA en su carácter de entidad responsable registra deuda en concepto de tasa, a efecto de permitir la operación de dicha instalación.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, incisos b) y c), y 22 de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de septiembre de 2013 (Acta Nº 19)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias Individuales, las renovaciones de Autorizaciones Específicas, los Permisos Individuales y el Permiso Individual para Registro correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 277, que se listan como Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 348/13
SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE RENOVACION DE AUTORIZACION
ESPECIFICA, DE PERMISOS INDIVIDUALES Y DE PERMISO INDIVIDUAL PARA REGISTRO
(ACTA CALPIR Nº 277)
SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL
e. 24/09/2013 Nº 74766/13 v. 24/09/2013
Fecha de publicación 24/09/2013