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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 572/2013

Bs. As., 13/9/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0085745/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la reestructuración de los niveles tarifarios para diferentes grupos de operadoras de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y para los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, a partir de la hora CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.

Que por la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso la modificación de la Resolución Nº 66/2012 del mentado Ministerio, estableciéndose los nuevos cuadros tarifarios a regir a partir de la hora CERO (0) del día 21 de diciembre de 2012.

Que por la Resolución Nº 655 de fecha 18 de diciembre de 2012 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció la aplicación, con cada modificación tarifaria, para las infracciones y sanciones contenidas en el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, y anualmente para la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte según el Artículo 9° de la Ley Nº 17.233, el precio mínimo de la tarifa SUBE, como valor unitario por cada boleto mínimo normado y hasta tanto la autoridad competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Que corresponde establecer el tipo de boleto mínimo a considerar para aplicar a las infracciones y sanciones establecidas normativamente por cantidad de boletos mínimos por la Ley Nº 21.844 y el Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios; como así también para la readecuación del tipo de boleto mínimo a tomar al primer día hábil del año 2013 a fin de revaluar los montos mínimos y máximos de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, de acuerdo a lo instituido por el Artículo 9° de la Ley Nº 17.233.

Que por aplicación de las mencionadas resoluciones corresponde una estructura tarifaria retributiva del costo anual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.

Que como resultante de las medidas normadas corresponde adoptar como boleto mínimo para las empresas de transporte automotor de pasajeros el valor establecido para las Líneas Suburbano Grupo I, precio mínimo de la Tarifa sin SUBE de CERO (0) a TRES (3) kilómetros de PESOS TRES ($ 3,00.-) y hasta tanto la autoridad competente establezca los nuevos valores tarifarios.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE elevará la propuesta de convalidación pertinente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, de conformidad con las facultades y competencias otorgadas por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la Resolución Nº 16 de fecha 29 de enero de 2013 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE fijó entre PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 1.890,00) y PESOS CUATRO MIL VEINTE ($ 4.020,00) por cada unidad afectada a la explotación, los montos mínimo y máximo respectivamente de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, Ley Nº 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378, correspondientes al año 2013.

Que la citada resolución asimismo determinó las categorías e importes que corresponderá abonar en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte durante el año 2013 para los Vehículos de Pasajeros, ómnibus, microómnibus, colectivos, rurales y automóviles.

Que la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) interpuso el reclamo impropio previsto en el Artículo 24, inc. a) de la Ley Nº 19.549 contra las ya citadas Resoluciones Nº 655/2012 y Nº 16/2013 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que las áreas técnicas con competencia específica de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE procedieron a elaborar los informes pertinentes sobre los argumentos esgrimidos por CELADI en lo referente a los aspectos técnicos y económicos que son de su competencia, los que son claramente demostrativos de la escasa incidencia económica de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte con relación a los ingresos de estas Empresas.

Que en los considerandos de las Resoluciones Nº 66/2012 y Nº 975/2012, ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que fijan los cuadros tarifarios en distintos momentos, se estableció claramente que el Boleto Mínimo efectivo es el que corresponde al valor sin el beneficio de la tarjeta SUBE y que este beneficio constituye una Tarifa Diferenciada por debajo del valor del Boleto Mínimo Real, beneficio que perderían aquellos usuarios que no cuenten con la mentada tarjeta.

Que de su texto se interpreta sin mayores inconvenientes que el beneficio de que se trata es para el usuario y no para las empresas que, además del ingreso del boleto por los distintos niveles favorables normados, reciben como ingresos operativos subsidios por mayores costos del ESTADO NACIONAL.

Que de la lectura de los argumentos esgrimidos se desprende que se confunde el concepto de “Boleto Mínimo” con el de “Menor Valor” de los que existen en los niveles tarifarios de aplicación, y se evidencia la falta de sustento tanto desde el punto de vista económico como del patrimonial en la pretensión de la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Que en relación a la incidencia económica y patrimonial de las empresas sobre de las infracciones y sanciones, no se efectuará consideración alguna atento que se trata de penalidades por transgredir la normativa que regula la prestación del servicio público por parte de aquéllas y que, de dar cumplimiento a dicha normativa y no registrar violaciones a la misma, no representaría ningún perjuicio económico para ellas; recayendo ello su exclusiva responsabilidad.

Que mediante el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL sustituyó la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituyendo asimismo el Artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), y sus modificatorios.

Que las Resoluciones Nº 66/2012 y Nº 975/2012 fueron dictadas en ambos casos por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, órgano competente en la materia, quien ejerció debidamente la potestad tarifaria, ejerciendo de este modo la competencia legal que le fue asignada por la normativa mencionada.

Que, por ende, esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE sólo tomó la tarifa de referencia —boleto mínimo sin SUBE— para hacer efectivo el pago de las multas dispuestas por la Ley Nº 21.844 y sus decretos reglamentarios, pues no podría subsidiarse el pago de multas por trasgresiones al propio sistema de transporte que se pretende corregir o por el cual se pretende velar.

Que en el marco de sus competencias técnicas específicas en la materia de transporte automotor y en orden a lo establecido en la Ley Nº 17.233 y Ley Nº 21.844 y sus respectivas reglamentaciones, esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE emitió las resoluciones que se pretende impugnar utilizando para su cálculo los importes fijados por la Resolución Nº 66/2012 y la Resolución Nº 975/2012 ambas del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento encuadra en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Recházase el reclamo impropio incoado por CELADI —CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA— en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.549, contra la Resolución Nº 655 de fecha 18 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº 16 de fecha 29 de enero de 2013 ambas del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Comuníquese a CELADI - CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 24/09/2013 Nº 75255/13 v. 24/09/2013

Fecha de publicación 24/09/2013