MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 861/2013
Registro Nº 1049/2013 Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos.
Bs. As., 10/9/2013
VISTO el Expediente N° 1.545.526/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11 fue celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS por el sector gremial y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMySRA) por la parte empleadora.
Que dicha Convención Colectiva de Trabajo ha sido homologada por Resolución S.T. N° 210 de fecha 23 de Marzo de 2011.
Que la Resolución S.T. N° 210/2011, prescribe para el ámbito personal y territorial en su Artículo 1 que la aludida Convención Colectiva se homologa con el alcance establecido en el considerando sexto de la misma que instituye: “...que el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se dispone, se circunscribe al alcance de la representación personal y territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, establecido por el Artículo 1 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL M.T.E. y S.S. N° 480 de fecha 6 de Mayo de 2010, que le otorgará la personería gremial”.
Que el Artículo 1 de la referida Resolución N° 480 prescribe: “...Otórgase al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS con domicilio en la Avenida Corrientes N° 4595, Piso 4, Departamento B, de la Ciudad de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica, con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; para agrupar a todos los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales, con zona de actuación en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO y para agrupar a todos los profesionales con título de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia laboral se desempeñan como directores técnicos en droguerías; con zona de actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO. La entidad mantendrá la simple inscripción Gremial sobre el resto de su agrupamiento”.
Que el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFyB), peticionó a esta CARTERA DE ESTADO se disponga la aplicación extensiva de las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11 a todo el ámbito territorial de la República Argentina.
Que el Artículo 2°: PERSONAL Y AMBITO de dicho Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11 prescribe: “El presente Acuerdo laboral será el único de aplicación para todo el personal que se desempeñe en relación de dependencia como farmacéutico, bioquímico y/o licenciado en química, en todas las farmacias, droguerías, laboratorios de análisis clínicos e industria farmacéutica pertenecientes a mutuales, sindicales, obras sociales, cooperativas y toda otra entidad civil sin fines de lucro. El ámbito de aplicación del presente se corresponde con el que ostenta cada una de las partes, conforme los registros del M.T.E. y S.S.”.
Que a fin de merituar la posibilidad de acceder a la petición formulada por la Entidad gremial signataria del mentado texto convencional, se ha procedido a constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 14.250 que regula las Convenciones Colectivas de Trabajo y el artículo 6 del Decreto Reglamentario N° 199/88 de dicha Ley.
Que esta última norma dispone: “La extensión de la convención a zonas no comprendidas por ella se hará por resolución fundada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, siempre que reúna las siguientes condiciones: a) que en la zona en la cual se aplicará la convención no exista asociación sindical con personería gremial, representativa de los trabajadores de la actividad; b) que de las evaluaciones que se realicen resulten que la convención es adecuada para regular las relaciones del trabajo en la zona...”.
Que en relación al primer recaudo, es dable observar que la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES se expidió a fojas 79/80 de los autos de referencia, informando las Entidades de primer grado que tienen personería gremial para agrupar a los trabajadores de farmacia y las Entidades que excluyen a los profesionales con título de farmacéutico; asimismo, detalla las Entidades de segundo grado de la actividad que son la FEDERACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, concluyéndose que no existe otra Entidad gremial que represente a todos los trabajadores profesionales con título de farmacéuticos que se desempeñen en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria farmacéutica y asimismo los que se desempeñen como directores técnicos en droguerías, conforme el alcance del Artículo 1° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 480/10.
Que es de público conocimiento que la actividad regulada en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11 se desarrolla en zonas más extensas que la incluida en las localidades de Quitilipi de la Provincia del Chaco, la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO.
Que analizadas las cláusulas del referido texto convencional, no se advierte colisión con las normas de orden público ni con las dictadas en protección del interés general.
Que la vigencia de las mismas tampoco afecta la situación económica general o del sector de la actividad involucrado ni produce deterioro en las condiciones de vida de los consumidores.
Que por su parte, y en cumplimiento del Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la aludida DIRECCION GENERAL, como máxima Dirección de consulta expresa —entre otros dichos—, que no se encuentran objeciones que formular a la continuación del trámite de extensión del Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11, solicitado por la Entidad pedimentante.
Que se ha expedido favorablemente la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 199/88 reglamentario de la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Extender la obligatoriedad de aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 622/11, celebrada entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB) y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA) a todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos proceda a su registro.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 622/11. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.545.526/12
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEySS N° 861/13 se ha tomado razón de la extensión de la obligatoriedad de aplicación del CCT N° 622/11, quedando registrado bajo el número 1049/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Fecha de publicación 24/09/2013