ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 10/9/2013
— EDICTO - (VISTA DE LEY) —
Desde Actuación N° 12274-734-2010 (SC12-N° 66/0/12), s/ Inf. Art. 947 del C.A., por tratarse de ciudadano de nacionalidad extranjera e ignorarse su domicilio en el país, se hace saber al señor DANIEL FERREIRA, C.I. N° 1.706.792 (Py), el Acto Administrativo Providencia (Vista de Ley), recaído en el presente y que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 27 MARZO 2012. VISTO... Por ello y facultades legales conferidas, RESUELVO: 1).- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del Art. 1.090 inc. c) del C.A., imputándose ‘prima facie’ a: DANIEL FERREIRA, C.I.(P) N° 1.706.792, la infracción prevista y sancionada por el Art. 947 del Código Aduanero. 2).- CORRASE VISTA a quien resulte interesado en estos actuados citándolo y emplazándolo a que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el Art. 1.036 del mismo Código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas, conducentes de que intentaren valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta oficina aduanera (arts. 1001, 1004 y 1105 C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Se le hace saber que en caso de determinarse su responsabilidad por los hechos investigados la multa mínima que correspondería aplicar asciende a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.670,78.-), monto que corresponde a dos veces el valor en plaza de la mercadería, conforme los términos del art. 947 del C.A. 3).- HAGASE SABER a la parte interesada que en caso de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados, correspondería exigir el pago de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato en los términos del art. 782 del C.A., que asciende a la suma de dólares estadounidenses trescientos cincuenta y seis con noventa y cuatro centavos (U$S 356,94.-)... Dichos montos podrán ser abonados personalmente o de contado en el Banco de la Nación Argentina en pesos al tipo de cambio vendedor del día anterior al de su efectivo pago, mediante la utilización del OM-2132, consignándose en el mismo los números de CUIT/DOCUMENTO N° 33-69345023-9 en Dupla AFIP/AFIP y efectuar el depósito en la Cuenta Unica Recaudación SIM 3601/48, Código 000. El mismo día de efectuado el depósito se deberá comunicar a esta aduana (Sección Contabilidad) al teléfono (03718) 429-430 o por Fax al (0718) 421-195, para la afectación del pago, indicando el número de Sumario correspondiente. NOTIFIQUESE. Firmado y sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda”.
Queda Ud., debidamente notificado.
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 30/09/2013 N° 76636/13 v. 30/09/2013
Fecha de publicación 30/09/2013