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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 785/2013

Apruébase Licitación Pública Nacional Nº 5/2012.

Bs. As., 1/10/2013

VISTO el Expediente Nº STN:0000137/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el llamado a Licitación Pública Nacional Nº 5/12 del MINISTERIO DE TURISMO de Etapa Múltiple y Modalidad Precio de Referencia para la concesión de la explotación de los hoteles, sus comedores, bares y locales comerciales de la Unidad Turística Chapadmalal (Provincia de BUENOS AIRES) dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO.

Que el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido por los artículos 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 2 y b) apartado 1 del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, y lo dispuesto en los artículos 14, 29, 30, 33, 34, 37 inciso d) y 41 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el entonces vigente Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 39 del citado Régimen.

Que respecto de la publicidad y difusión del llamado a licitación se tuvo en cuenta lo enunciado en el artículo 32 del Régimen aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y la normativa reglamentaria en vigencia al momento de su realización, habiéndose dado también a conocer la convocatoria en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, fueron cursadas invitaciones a diversas federaciones, asociaciones y cámaras relacionadas con el sector hotelero-gastronómico, así como a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE).

Que se solicitó intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y su normativa reglamentaria, informando dicho organismo que las especiales características que impone el comitente para evaluar y seleccionar la oferta más conveniente en función de un canon a abonar por parte de la adjudicataria, que se traduce en un ingreso para el comitente, permiten concluir que el trámite no se encuentra alcanzado por el Sistema de Precios Testigo, toda vez que no implica la sustanciación de actuaciones que conlleven erogaciones de fondos por parte del MINISTERIO DE TURISMO.

Que con fecha 3 de enero de 2013 se procedió al Acto de Apertura de Sobres Nº 1, habiéndose presentado DOS (2) ofertas para concursar por los DOS (2) renglones existentes.

Que las ofertas que se presentaron fueron las siguientes, según su orden de presentación: 1°) RESAKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y 2°) ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que sobre la base de los antecedentes incorporados en los respectivos Sobres Nº 1, con la participación de peritos técnicos designados para dicha contratación, la Comisión de Evaluación emitió el Acta de Precalificación Nº 1/2013, adjudicando a los DOS (2) oferentes el puntaje máximo previsto por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado mediante la Resolución Nº 197/12 del MINISTERIO DE TURISMO.

Que comunicado dicho resultado a los oferentes no se recibieron impugnaciones.

Que con fecha 19 de abril de 2013 se procedió a la Apertura de Sobres Nº 2, correspondientes a las DOS (2) ofertas presentadas oportunamente, las que abiertas en orden a su presentación original correspondieron a: 1°) RESAKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y 2°) ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Comisión de Evaluación analizó los antecedentes contenidos en los Sobres Nº 2, procediendo a evaluar la oferta económica (costo día turista) y la coherencia de la presentación en los términos de la Cláusula 25, punto 2 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares ya mencionado.

Que, en vista de ello, la Comisión Evaluadora elaboró un Orden de Mérito y Puntajes Absolutos asignados para la Licitación Pública Nacional Nº 5/12 y produjo el Dictamen de Evaluación Nº 29/2013, por el cual recomendó adjudicar por orden de mérito el Renglón Nº 1 a la firma ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 67.000.000) y el Renglón Nº 2 a la firma RESAKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por un monto de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 67.156.000).

Que con relación a RESAKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA corresponde mencionar que si bien el costo unitario del día turista que consignó en su oferta económica fue de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 167,90), la discriminación posterior por centro de costo de dicho importe arrojó un valor de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 167,89), totalizando la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 67.156.000) considerada en el párrafo precedente.

Que comunicado el Dictamen de Evaluación Nº 29/2013 no se han recibido impugnaciones.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO y la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la citada Cartera.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el Artículo 14, inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, y el Artículo 35, inciso b) del ANEXO al Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la Licitación Pública Nacional Nº 5/12 del MINISTERIO DE TURISMO de Etapa Múltiple y Modalidad Precio de Referencia para la concesión de la explotación de los hoteles, sus comedores, bares y locales comerciales de la Unidad Turística Chapadmalal (Provincia de BUENOS AIRES), dependiente de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, por un total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 134.156.000) y adjudícase el Renglón Nº 1 a favor de la firma ALTA TECNOLOGIA ALIMENTARIA SOCIEDAD ANONIMA por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES ($ 67.000.000); y el Renglón Nº 2 a la firma RESAKA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por un monto de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 67.156.000).

Art. 2° — Autorízase a la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO a emitir las Ordenes de Compra respectivas.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, para el corriente ejercicio.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

Fecha de publicación 04/10/2013