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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 786/2013

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 1/10/2013

VISTO el Expediente Nº 22.420/2013 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la GENDARMERIA NACIONAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de atender las obligaciones emergentes del Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad, destinado al fortalecimiento de las instituciones del sistema de seguridad interior.

Que el citado refuerzo se financia parcialmente a través de la incorporación de recursos propios de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que, adicionalmente, se adecuan los créditos vigentes de la GENDARMERIA NACIONAL a fin de atender el pago de viáticos de los agentes que participan en los operativos especiales de seguridad ciudadana.

Que corresponde reforzar los créditos vigentes del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de financiar las actividades operacionales de vigilancia y control terrestre y fluvial del Operativo Fortín II.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y del Artículo 9° de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

Fecha de publicación 04/10/2013