AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1143/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO los Expedientes números 6.00.0/05; 6.01.0/05 y 6.02.0/05, del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 1917-COMFER/04, prorrogada por su similar Nº 118-COMFER/05, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1080 KHz., categoría IV, en la localidad de PASO DE LOS LIBRES, provincia de CORRIENTES, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigió el mencionado procedimiento fue aprobado por la Resolución Nº 465-COMFER/99, modificado por las Resoluciones Nº 447-COMFER/03 y Nº 1917-COMFER/04 y sus aclaratorias, aprobadas por Resoluciones Nº 308-COMFER/05 y Nº 570-COMFER/05.
Que el acto de apertura se realizó el día 13 de Julio de 2005, con la presencia del profesional delegado de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que a dicho acto de apertura se presentaron DOS (2) oferentes, el señor Jorge Alfredo GUTNISKY y el señor Vicente José Oscar GARAVANO, quedando registradas sus propuestas bajo los Expedientes números 6.01.0/05 y 6.02.0/05, respectivamente.
Que las áreas pertinentes del Organismo, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de las propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego.
Que en los autos caratulados: “Garavano Vicente Oscar C/ COMFER S/ Amparo - Medida Cautelar.”, se dictó sentencia en la que se resuelve “...I Hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia declarar admisible la oferta del Sr. GARAVANO VICENTE OSCAR, D.N.I. Nº 11.342.173 al concurso público convocado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION —COMFER—, mediante Resolución Nº 1.917-COMFER/04, prorrogada por su similar Nº 118-COMFER/05 a los efectos de la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud de la frecuencia 1080 KHZ., categoría IV, de la localidad de Paso de Los Libres, provincia de Corrientes.-”.
Que en atención a ello y los informes efectuados por la áreas intervinientes, la Comisión de Preadjudicación indicó que las propuestas ocurrentes resultan admisibles, procediendo a la preadjudicación de la licencia a favor del señor Garavano, en virtud del siguiente orden de mérito: PRIMERO (1°) la oferta efectuada por el señor Vicente José Oscar GARAVANO (D.N.I. Nº 11.342.173), con una puntuación de CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos, en tanto, que la oferta efectuada por el Jorge Alfredo GUTNISKY (D.N.I. Nº 12.868.929), resultó SEGUNDO (2°), al obtener CINCUENTA Y CINCO (55) puntos, elaborado de acuerdo con los elementos de valoración definidos en el artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones, que rigió el presente proceso.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido en lo que hace a su competencia específica.
Que, el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº 1225/10 reza que “Para el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artículo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años.” y que “La autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artículo 45 y concordantes de la ley mencionada”.
Que por su parte el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, en lo pertinente, dispone que “Las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los cincuenta (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el Poder Ejecutivo nacional...”.
Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera la cantidad de habitantes indicados en el artículo aludido en el considerando anterior.
Que consecuentemente, corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL dictar el acto administrativo por el cual se adjudique la licencia, objeto del concurso.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del Concurso Público convocado mediante Resolución Nº 1917-COMFER/04, prorrogada por su similar Nº 118-COMFER/05, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la localidad de PASO DE LOS LIBRES, provincia de CORRIENTES, conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, modificada por sus similares Nº 447-COMFER/03 y Nº 1917-COMFER/04 y las Resoluciones aclaratorias Nº 308-COMFER/05 y Nº 570- COMFER/05.
ARTICULO 2° — Adjudícase al señor Vicente José Oscar GARAVANO (D.N.I. Nº 11.342.173) la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1080 KHz., categoría IV, de la localidad de PASO DE LOS LIBRES, provincia de CORRIENTES.
ARTICULO 3° — Determínase que la propuesta efectuada por el señor Jorge Alfredo GUTNISKY (D.N.I. Nº 12.868.929), resultó segunda en orden de mérito.
ARTICULO 4° — Establécese que el plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° del presente decreto, abarcará un período de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por el plazo de DIEZ (10) años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Otórgase al licenciatario un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones contractuales, en la modalidad establecida por los artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones; cuyo monto asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 38.478.-).
ARTICULO 6° — Determínase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la publicación del acto administrativo, para que el licenciatario acompañe la documentación técnica definitiva exigida en el Título V, Capítulo II, del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 7° — Establécese que la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares —previa autorización de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL— dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de publicado el acto administrativo de adjudicación.
ARTICULO 8° — Dispónese que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente resolución, acarreará la caducidad de la licencia adjudicada.
ARTICULO 9° — Establécese que a solicitud del licenciatario, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la pertinente señal distintiva.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 04/10/2013 Nº 78593/13 v. 04/10/2013
Fecha de publicación 04/10/2013