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19 de Diciembre de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2897/2013

17/9/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. con el número SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (687) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de carácter PACTADO, subsumibles en las categorías de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDA CERTIFICADA, a prestar con medios propios en forma total en la provincia de TUCUMAN, y parcial en las provincias de SALTA (en su Capital y en GENERAL GÜEMES), SAN SALVADOR DE JUJUY (en su CAPITAL, y en las localidades de PERICO y PALPALÁ) y SANTIAGO DEL ESTERO (en su CAPITAL, y en las localidades de LA BANDA y CLODOMIRA). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Establecer que la empresa deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente, documentación que acredite la inscripción ante el Registro Público de Comercio del Acta del 05 de julio de 2012 por la cual se designan a las autoridades. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 04/10/2013 Nº 78644/13 v. 04/10/2013

Fecha de publicación 04/10/2013