COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2900/2013
17/9/2013
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CORREO ANDREANI S.A. con el número QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (586) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, CASILLA DE CORREO, SERVICIO PUERTA A PUERTA Y CARTA DOCUMENTO con medios propios y SERVICIOS INTERNACIONALES mediante convenio de reenvío con las empresas TNT ARGENTINA S.A. y UPS ARGENTINA S.A., con una cobertura geográfica en el ámbito doméstico que deberá determinar la Gerencia de Servicios Postales mediante el procedimiento de control llevado a cabo en el marco del Plan Anual de Control Postal correspondiente al año 2013, de lo que se dejará constancia en los certificados o certificaciones que se emitan. Establecer que CORREO ANDREANI S.A. acompañe dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, Formularios RNPSP 002 y 003, consignando como fecha de vencimiento de mandatos el 31 de diciembre de 2013. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 1° y 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa CORREO ANDREANI S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de marzo de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 04/10/2013 Nº 78645/13 v. 04/10/2013
Fecha de publicación 04/10/2013