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10 de Septiembre de 2010

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2906/2013

17/9/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa POSTAL S.A. con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDAS, con una cobertura geográfica con medios propios limitada a las provincias de CORRIENTES en forma parcial —únicamente código postal 3400— y CHACO en forma total. Al propio tiempo, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, únicamente se habilita la oferta y prestación del SERVICIO PUERTA A PUERTA pactado con el cliente NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 04/10/2013 Nº 78646/13 v. 04/10/2013

Fecha de publicación 04/10/2013