MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 1537/2013
Dase por renovada designación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Comercio Interior.
Bs. As., 8/10/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0081368/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.784 y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Que por el Artículo 7° de la mencionada ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.
Que se encuentra vacante UN (1) cargo de Vocal en la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que según el Artículo 8° de la Ley Nº 22.262, dicha vacante debe ser cubierta entre otros, por un Licenciado en Ciencias Económicas con al menos CUATRO (4) años de ejercicio en la profesión y versación en las materias propias de la ley citada.
Que si bien la Ley Nº 22.262 ha sido derogada por la Ley Nº 25.156, esta última, en su Artículo 58, establece: “Derógase la ley 22.262. No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma, el que subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia...”.
Que el Artículo 7° de la Ley Nº 22.262 establece que los Vocales de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, durarán CUATRO (4) años en sus funciones, pudiendo ser renovada su designación.
Que por el Decreto Nº 993 de fecha 28 de julio de 2009, se designó en el cargo de Vocal de la mencionada Comisión Nacional al Licenciado en Economía D. Fabián Marcelo PETTIGREW (M.I. Nº 20.921.551), quien ha cumplido el período que dispone la ley citada en el considerando precedente, resultando necesario renovar su designación.
Que el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por renovada, a partir del día 28 de julio de 2013 y por un período de ley, la designación del Licenciado en Economía D. Fabián Marcelo PETTIGREW (M.I. Nº 20.921.551), en el cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Fecha de publicación 15/10/2013