ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BARILOCHE
Visto las actuaciones contenciosas que se detallan, y atento la incomparencia de los imputados que se indican en el término conferido para contestar la vista, se les declara REBELDES en virtud de lo normado por el Artículo 1105 del Código Aduanero. CONSIDERESE domicilio constituido en los estrados de esta aduana, donde quedaran notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes y viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado, de conformidad a lo establecido por el Art. 1004 del Código Aduanero.
ACTUACION | IMPUTADO | DOCUMENTO | INFRACCION |
15737-18-2012 | OFELIA PATRICIA LUNA | 17.989.686 | 986/987 |
14760-266-2012 | JOSE GABRIEL MIRA | 16.070.942 | 977 |
GUILLERMO GONZALEZ, Administrador A/C de la División Aduana de Bariloche.
e. 15/10/2013 Nº 81165/13 v. 15/10/2013
Fecha de publicación 15/10/2013