Edición del
30 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 432/2013

Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional en las causas en las que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte.

Bs. As., 2/10/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 13595-204-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en atención a necesidades funcionales, solicita designar una nueva representante del FISCO NACIONAL para intervenir en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte, en dicha jurisdicción.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Designase a la abogada Magalí PANETTIERI (D.N.I. Nº 29.307.829 - Legajo Nº 41.567/55), quien se desempeña en la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, para que en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), intervenga en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor o demandado o en cualquier otro carácter, para que se presente con escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, produzca las informaciones a que hubiere lugar, formule denuncias, solicite informes, interponga en tiempo y forma en todos los grados e instancias los recursos de apelación, nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tachen y recusen, ponga y absuelva posiciones, pida inhibiciones y sus levantamientos, pida indemnizaciones por daños y perjuicios, y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.

ARTICULO 2° — La representante designada no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 3º — Sin perjuicio de las facultades de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

ARTICULO 4° — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 15/10/2013 Nº 81376/13 v. 15/10/2013

Fecha de publicación 15/10/2013