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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1207/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO los Expedientes Nros. 413.00.0/12; 413.01.0/12; 413.02.0/12; 413.03.0/12; 413.04.0/12; 413.05.0/12; 413.06.0/12; 413.07.0/12, 413.08.0/12, 413.09.0/12, 413.10.0/12 y 413.11.0/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 1378-AFSCA/12, complementada por Resolución Nº 2275-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de ONCE (11) ofertas, realizadas por Cristian Roberto CONTRERAS, Graciela Zoraida GATTAS, NEVADO SOCIEDAD ANONIMA (en formación), Natalia Jimena BUSTAMANTE, Ana Maria LEPEZ, Aarón Nephtali BRAVO, Florcina del Carmen GONZALEZ VAZQUEZ, Mario JEREZ, Walter Hernán TRONCOSO GONZALEZ, Maria Isabel FLORES y Reveca Tamar SOTO, quedando documentadas como Expedientes Nros. 413.01.0/12; 413.02.0/12; 413.03.0/12; 413.04.0/12; 413.05.0/12; 413.06.0/12; 413.07.0/12, 413.08.0/12, 413.09.0/12, 413.10.0/12 y 413.11.0/12 respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas por Resoluciones Nros. 1040-AFSCA/12 y 1378-AFSCA/12, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes Nros. 413.03.0/12, 413.06.0/12, 413.07.0/12, 413.08.0/12, 413.09.0/12, 413.10.0/12 y 413.11.0/12 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 21 del pliego que rige el proceso de selección.

Que las ofertas que documentan los Expedientes Nros. 413.01.0/12, 413.02.0/12, 413.04.0/12 y 413.05.0/12 han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que ha tomado intervención el Jurado conformado en sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Que conforme lo establece el artículo 23 del pliego, la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS, área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha establecido el orden de mérito.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del concurso.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número 413, convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 1378-AFSCA/12, complementada por Resolución Nº 2275-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA.

ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora Graciela Zoraida GATTAS (DNI Nº 11.082.208), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.5 MHz., canal 258, con categoría E, en la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA.

ARTICULO 3° — Adjudícase al señor Cristian Roberto CONTRERAS (DNI Nº 23.276.368), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 89.5 MHz., canal 208, con categoría E, en la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA.

ARTICULO 4° — Adjudícase a la señora Natalia Jimena BUSTAMANTE (DNI Nº 27.985.084), cuya oferta quedara tercera en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.9 MHz., canal 260, con categoría E, en la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA.

ARTICULO 5° — Adjudícase a la señora Ana Maria LEPEZ (DNI Nº 14.878.318), cuya oferta quedara cuarta en orden de mérito, la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 91.5 MHz., canal 218, con categoría E, en la localidad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA.

ARTICULO 6° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por NEVADO SOCIEDAD ANONIMA (en formación), Aarón Nephtali BRAVO, Florcina del Carmen GONZALEZ VAZQUEZ, Mario JEREZ, Walter Hernán TRONCOSO GONZALEZ, Maria Isabel FLORES y Reveca Tamar SOTO; documentadas en los Expedientes Nros. 413.03.0/12, 413.06.0/12, 413.07.0/12, 413.08.0/12, 413.09.0/12, 413.10.0/12 y 413.11.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTICULO 7° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2°, 3°, 4° y 5° abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los respectivos licenciatarios, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 8° — Otórgase a los adjudicatarios un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 27, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 26.

ARTICULO 9° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 28 del pliego.

ARTICULO 10. — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de sus respectivas propuestas comunicacionales, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 11. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 12. — La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES otorgará la señal distintiva a solicitud de los licenciatarios.

ARTICULO 13. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 15/10/2013 Nº 81302/13 v. 15/10/2013

Fecha de publicación 15/10/2013