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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1544/2013

Designaciones en la Secretaría Legal y Técnica.

Bs. As., 8/10/2013

VISTO la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 78/00 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y lo solicitado por la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la citada Ley Nº 26.784 se dispuso que las facultades otorgadas por dicha ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentran vacantes diversos cargos de planta permanente, todos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y sus modificatorios, resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar de la señora Presidenta de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que los agentes propuestos reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la citada Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la medida, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784. Las referidas designaciones regirán a partir de la fecha de la presente medida, a excepción del nombramiento del agente LANDIN, el cual se computará a partir del 1° de noviembre de 2013.

Art. 2° — Desígnanse, a partir del 1° de octubre de 2013, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la medida, en los cargos y niveles que allí se detallan del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 3° — Los cargos involucrados en el artículo 2° deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — Suprímense, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los cargos extraescalafonarios de Coordinador de Suministros e Infraestructura y de Coordinador de Contrataciones y Patrimonio, que fueran creados por el artículo 2° del Decreto Nº 1724/12.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 20 —Asistencia Legal y Técnica— de la Jurisdicción 20 - 02 - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I
SUBSECRETARIA TECNICA
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

ANEXO II

Fecha de publicación 17/10/2013