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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 2907/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº 217.773/2012-SSSALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (R.N.O.S. Nº 1-1070-1), solicita se registre la reforma introducida al artículo 3 de su Estatuto.

Que a tal fin acompaña a fs. 7/10 copia certificada del Acta Nº 01/2012; a través de la cual el Consejo Directivo de la O.S.F.A.T.L.Y.F. instrumenta la aprobación de la reforma efectuada al Estatuto de la entidad.

Que al efecto acompaña a fs. 112/122, 123/133 y 134/144 sendos ejemplares del texto ordenado, suscriptos en cada una de sus fojas por el titular de la Obra Social.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia sin formular observaciones a lo solicitado, señalando que el procedimiento de reforma de Estatuto se ajusta a los términos del Art. 41 del hasta ahora Estatuto vigente y conforme los términos de la citada Acta y Certificados de Autoridades obrantes en autos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Regístrese la reforma introducida al artículo 3 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (R.N.O.S. Nº 1-1070-1) conforme texto ordenado obrante a fs. 112/122 del Expediente Nº 217.773/2012-SSSALUD.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 17/10/2013 Nº 82117/13 v. 17/10/2013

Fecha de publicación 17/10/2013