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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 975/2013

Registro Nº 822/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.569.263/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.569.263/13, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora, de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo acompañado las partes han pactado nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, del cual resultan ser signatarias.

Que en la cláusula cuarta del acuerdo bajo análisis se conviene el pago de una asignación por única vez a abonarse entre el 1 de diciembre de 2013 y el 28 de febrero de 2012.

Que asimismo establecen en la cláusula sexta último párrafo, el pago de una suma diaria en concepto de refrigerio, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 6 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, en relación a la suma pactada en concepto de refrigerio, corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en tal sentido, se deja expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte, en relación al concepto VIATICOS previsto en la cláusula sexta, cabe señalar que, una vez vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo, dicha suma será remunerativa a menos que las partes establezcan para hacer efectivo su pago la presentación comprobantes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 59/60 de autos obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 603 de fecha 7 de agosto de 2013, mediante la cual se constituye comisión negociadora para la celebración del presente acuerdo.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por la parte empleadora, obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.569.263/13, de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.569.263/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.569.263/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 975/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 822/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de Junio de 2013, siendo las 14.00 horas, se reúnen en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA, Secretario General, Hugo BRUGADA, Secretario Gremial e Interior, José MINABERRIGARAY, Secretario de Prensa y Cultura y José Luis GIAQUINTA, Miembro Paritario y Pro Tesorero por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, lo hacen los Sres. Carlos H. BUENO y Marcelo SANGINETTO en calidad de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA en calidad de Asesores Paritarios.
Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, el cual transcriben a continuación:
1. Se establece para el período 1° de Junio de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07, incrementándose los mismos en un 9% (nueve por ciento) sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo de 2013, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo.
2. Se establece para el período 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2014 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07, incrementándose los mismos en un 8% (ocho por ciento) más sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo de 2013, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo.
3. Se establece para el período 1° de Febrero de 2014 y hasta el 31 de Mayo de 2014 inclusive, los nuevos valores para los Salarios Básicos así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados (IMG), para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07, incrementándose los mismos en un 7% (siete por ciento) más sobre los salarios básicos e Ingresos mínimos garantizados establecidos al 31 de mayo de 2013, los mismos serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo.
4. Que conforme al acuerdo arribado, las partes acuerdan establecer, una ASIGNACION ANUAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO POR UNICA VEZ de $ 750 (pesos setecientos cincuenta), para las categorías del CCT 501/07 de SUPERVISOR, SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE LOCAL y de $ 700 (pesos setecientos) para el resto de las categorías del convenio antes mencionado. Las cuales serán pagaderas entre el 1° de diciembre de 2013 y el 28 de febrero del 2014.
La condición para la percepción de las sumas antes mencionadas es que la fecha de ingreso del trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2013 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.
5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, modificar el aporte solidario mensual vigente, a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% (dos por ciento) al 2.5% (DOS Y MEDIO por ciento) de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 40010/21.
6. Las partes acuerdan modificar el valor de los Beneficios Sociales (viáticos y refrigerios) establecidos en el Artículo 27°, incisos a) y b), del CCT 501/07, los cuales pasarán a partir del 1° de JULIO de 2013 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2013 de $ 12 (pesos doce) a $ 15 (pesos quince) diarios y a partir del 1° de ENERO de 2014 pasarán de $ 15 (pesos quince) a $ 16 (pesos dieciséis) diarios por cada concepto. Todo ello conforme lo establecido en el Artículo del CCT antes mencionado y manteniendo su carácter de NO REMUNERATIVO.
Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del Art. 27 del CCT 501/07, pasará a partir del 1° de JULIO de 2013 hasta el 31 de DICIEMBRE de 2013 de $ 24 (pesos veinticuatro) a $ 30 (pesos treinta) y a partir del 1° de ENERO de 2014 pasará de $ 30 (pesos treinta) a $ 32 (pesos treinta y dos).
7. Las partes acuerdan que respecto del Adicional para categorías que se desempeñan en shoppings, establecido en el Artículo 3° TER, del CCT 501/07, a partir del 1° de Junio de 2013 pasará de $ 100 (pesos cien) a $ 250 (pesos doscientos cincuenta) para las categorías del CCT 501/07 de SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE LOCAL de Shoppings y a $ 150 (pesos ciento cincuenta) para las categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR, VENDEDOR A, B, VENDEDOR AYUDANTE Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen en shoppings.
8. Las partes acuerdan incrementar el monto de la Falla de caja establecida en el Art. 3° TER del CCT 501/07 a partir del 1° de junio de 2013 a la suma de $ 250 (doscientos cincuenta).
El presente acuerdo regirá desde el 1° de Junio del corriente año hasta el 31 de Mayo de 2014, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

ANEXO I
Escalas salariales


Categorías/Períodos
01/06/201301-10-1301-02-14
30-09-1331-01-1431-05-14
Artículo 3°BásicosBásicosBásicos
Supervisor$ 6.366$ 6.833$ 7.242
Encargado$ 5.067$ 5.439$ 5.765
Chofer$ 4.438$ 4.764$ 5.049
Secretaria$ 4.382$ 4.703$ 4.985
Empleado Adm. y/o Prod. “A”$ 4.325$ 4.643$ 4.920
Empleado Adm. y/o Prod. “B”$ 4.152$ 4.457$ 4.723
Empleado Adm. y/o Prod. “C”$ 3.817$ 4.097$ 4.342
Artículo 3° bisIMGIMGIMG
Supervisor de locales$ 7.253$ 7.785$ 8.251
Encargado de local$ 6.576$ 7.059$ 7.481
Sub Encargado de local (*)$ 6.402$ 6.871$ 7.283
Cajero (*)$ 6.185$ 6.639$ 7.036
Cajero Vendedor (*)$ 5.897$ 6.330$ 6.708
Vendedor “A”$ 5.555$ 5.962$ 6.319
Vendedor “B”$ 5.220$ 5.603$ 5.938
Vendedor Ayudante$ 4.771$ 5.121$ 5.427
Auxiliar de Ventas$ 3.913$ 4.200$ 4.452
(*) A estas categorías se les deberá además abonar la suma de $ 250,00
en concepto de “falla de caja” en la forma establecida en el artículo 3° ter.

Fecha de publicación 17/10/2013