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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 979/2013

Registros Nº 816/2013 y Nº 817/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO los Expedientes Nº 1.521.554/12 y Nº 1.521.557/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.557/12 agregado como foja 5 del Expediente Nº 1.521.554/12 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.554/12, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COLD LAND SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los precitados Acuerdos las partes pactan nuevas condiciones laborales, respecto a la jornada de trabajo de los empleados en relación de dependencia de la empresa, comprendidos en el precitado convenio.

Que en particular, respecto a lo previsto en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.557/12 agregado como foja 5 del Expediente Nº 1.521.554/12, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto por la Ley Nº 11.544 y su Decreto Reglamentario Nº 16.115/33.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.557/12 agregado como foja 5 del Expediente Nº 1.521.554/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COLD LAND SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.554/12, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa COLD LAND SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.557/12 agregado como foja 5 del Expediente Nº 1.521.554/12 y el Acuerdo obrante a foja 2/3 del Expediente Nº 1.521.554/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.554/12
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 979/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.521.557/12, agregado como fojas 5, y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.521.554/12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 816/13 y 817/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio del año 2012, entre la firma COLD LAND S.A., representada en este acto por el Sr. Enrique Mora Rios, en su carácter de Presidente/Apoderado de la sociedad, DNI Nº 94741715 —en adelante LA EMPRESA— , por una parte; y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina —en adelante S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141, representado en este acto por los Sres. Daniel Ricardo Camera en su carácter de Secretario General de la Sede Central y el Sr. Claudio Fabián Burgos en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, convienen:
CLAUSULA PRIMERA: LA EMPRESA manifiesta que los trabajadores convencionados dentro del marco del CCT Nº 232/94 que prestan servicios bajo su dependencia cumplen una jornada de trabajo variable, aclarando que la modificación de jornada que se adopta obedece a necesidades operativas de la empresa y la índole de la actividad que en la misma se desarrolla, cumpliéndose debidamente con los requisitos de razonabilidad e indemnidad requeridos por el art. 66 LCT.
CLAUSULA SEGUNDA: En virtud de lo expuesto en la cláusula primera, LA EMPRESA ofrece abonar a los trabajadores con modificación de jornadas de trabajo —además del salario y adicionales legalmente establecidos— un adicional por Cambio de Jornada, el cual ascenderá al 10% (diez por ciento) calculado sobre los salarios básicos que correspondan de conformidad con la escala salarial vigente del CCT Nº 232/94 y con la categoría laboral que detente cada trabajador. Dicho adicional tendrá carácter remunerativo.
CLAUSULA TERCERA: Asimismo percibirá el adicional establecido en la cláusula segunda todo trabajador que se incorpore a cumplir idénticas tareas con jornada variable; como asimismo el personal que se encuentre cumpliendo un reemplazo con jornada variable por todo el tiempo que dure la suplencia.
CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia a partir de su firma y se aplicará desde la liquidación correspondiente al mes de Junio de 2012, debiendo ser presentado para su ratificación y/u homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por cualquiera de las partes.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Noviembre del año 2011, entre la firma COLD LAND S.A., representada en este acto por el Sr Enrique Mora Rios en su carácter de Presidente de la sociedad, DNI Nº 94.741.715 —en adelante LA EMPRESA—, por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina —en adelante S.T.I.H.M.P.R.A.—, con Personería Gremial Nº 141, representado en este acto por los Sres. Daniel Ricardo Camera en su carácter de Secretario General de la Sede Central y el Sr. Claudio Fabián Burgos en su carácter de Secretario General de la Seccional Buenos Aires, expresan:
ANTECEDENTES: Que el S.T.I.H.M.P.R.A. intimó a LA EMPRESA —mediante carta documento Nº 21307227-5 de fecha 13 de Octubre de 2011— a fin de que esta última procediera a ajustar la jornada de trabajo al régimen de JORNADA INSALUBRE para aquellos trabajadores que desempeñan sus tareas en el sector correspondiente a Cámaras Frigoríficas por debajo de los 0° (cero grados centígrados), todo ello en virtud de lo normado por el Decreto 6969/46.
En virtud de dicho emplazamiento las partes acuerdan que regirá en los sectores mencionados, la jornada de trabajo que por el presente se establece.
PRIMERO: JORNADA LABORAL INTEGRAMENTE INSALUBRE: Se considera jornada laboral íntegramente insalubre aquella que implica la realización de tareas por más de tres (3) horas diarias —ya sea continuas o alternadas— dentro de las Cámaras Frigoríficas que operan por debajo de los 0°. Para el personal de LA EMPRESA que cumpla tareas bajo esta modalidad —y para el que lo reemplace o se incorpore para desempeñar idénticas tareas— regirá el régimen de jornada insalubre establecido por la Ley 11.544 y su decreto reglamentario 16.115/33, lo que implica que dichos trabajadores gozarán de una jornada reducida de labor de 6 horas diarias o 36 horas semanales.
SEGUNDO: JORNADA LABORAL MIXTA (INSALUBRE/SALUBRE): Para el personal que cumpla tareas en forma alternada dentro y fuera de las Cámaras Frigoríficas que operan por debajo de los 0°, y siempre que no permanezcan en cámara por un período superior a las tres horas diarias —continuas o alternadas—, se computará por cada hora trabajada dentro de la cámara de frío, como una hora veinte minutos de trabajo fuera de la misma, conforme con lo normado por la Ley 11.544 y su decreto reglamentario 16.115/33.
TERCERO. REMUNERACIONES: Las partes acuerdan que la aplicación del presente acuerdo y la jornada aquí establecida no implicará reducción alguna de las remuneraciones, sumas no remunerativas y beneficios sociales de los que gozaban los trabajadores.
CUARTO. VIGENCIA: Las partes establecen que lo acordado tendrá plena vigencia y comenzará a partir de la firma del presente, y será presentado para su ratificación y homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

Fecha de publicación 17/10/2013