DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 529/1977
Bs. As., 28/2/1977
VISTO la visita que realizará el Excmo. señor Presidente de la Nación y su señora esposa a la República de Perú, respondiendo a la invitación que oportunamente le fuera formulada por el Gobierno del país hermano, y
CONSIDERANDO:
Que en su mérito es necesario nombrar la Comitiva que acompañará el Primer Mandatario y a su señora esposa;
Que en razón de los actos que se desarrollarán, es indispensable disponer el desplazamiento de los funcionarios y del personal especializado que integrarán las comisiones técnica y de trabajo, respectivamente, estando a cargo de un Jefe el enlace y coordinación de las acciones que demanden las citadas comisiones;
Que asimismo, es conveniente efectuar el traslado de periodistas de los medios escritos, radiales y televisivos a fin de posibilitar la cubertura de las correspondientes notas;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase para integrar la Comitiva que acompañará al Excmo. señor Presidente de la Nación y su señora esposa, con motivo de la visita de Estado a la República de Perú, a S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Vicealmirante D. César Augusto GUZZETTI y señora; S.E. el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, General de Brigada D. José Rogelio VILLARREAL y señora; S.E. el señor Jefe de la Casa Militar Brigadier D. Oscar Caeiro; S.E. el señor Secretario de Información Pública Capitán de Navío D. Carlos CARPINTERO; señor Director Nacional de Ceremonial del Estado Embajador D. Enrique QUINTANA; señor Jefe del Departamento América Latina de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador D. Federico C. BARTTFELD; señor Subsecretario del Servicio de Informaciones de Estado, Capitán de Navío D. Oscar Francisco ABRIATA; señor Subsecretario de Relaciones Institucionales, Coronel D. Miguel MALLEA GIL; señor jefe de la Agrupación Logística, Cnl. D. Guisildo Juan PARADISI; señor Secretario Privado del Excmo. señor Presidente de la Nación, Tcnl. D. Mario Jaime SANCHEZ; señor Jefe de la Agrupación Seguridad e Inteligencia Teniente Coronel D. Humberto PATRIZIO; señor Director General de Ceremonial y Audiencias, Capitán de Fragata D. Gervasio MENDEZ CASARIEGO y señor Edecán del Excmo. señor Presidente de la Nación, Teniente Coronel D. Waldo ROLDAN.
Art. 2° — Desígnase Jefe de las Comisiones Técnica y de Trabajo al señor Jefe de la Agrupación Logística de la Presidencia de la Nación, Coronel D. Guisildo Juan PARADISI.
Art. 3° — Autorízase el desplazamiento a la República del Perú del personal integrante de las Comisiones Técnica y de Trabajo que se especifica en el Anexo I del presente decreto, por los lapsos aproximados que en cada caso se indican.
Art. 4° — Asígnanse los viáticos conforme al detalle del mencionado Anexo I, los que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses, equiparándolos a los que corresponden al Jefe de las citadas Comisiones, en mérito a que el personal que las integra, por razones de servicio, deberá recibir atención y/o alojamiento en el mismo lugar que el mencionado Jefe.
Art. 5° — Exceptúase la asignación correspondiente al personal de las referidas Comisiones de lo determinado por Decreto Nº 5788 de fecha 30 de agosto de 1972 y su Anexo I.
Art. 6° — Anticípanse las sumas consignadas en el Anexo II, integrante del presente, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas, las que también se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.
Art. 7° — Extiéndanse por intermedio de del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las órdenes de pasajes cuyos detalles figuran en el Anexo III del presente decreto.
Art. 8° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes pertinentes.
Art. 9° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente comisión se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional; a la Jurisdicción 36 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Programa 002 - Servicio Exterior.
Art. 10. — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
Fecha de publicación 18/10/2013