Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 747/1977

Bs. As., 18/3/1977

VISTO la visita que efectuará el Excmo. señor Presidente de la Nación a la República del Paraguay, respondiendo a la invitación formulada oportunamente por el Gobierno del país hermano, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de los actos que se desarrollarán, es imprescindible disponer el viaje de una Delegación integrada por funcionarios;

Que con el propósito de asegurar el éxito de la misión es necesario designar al Jefe de dicha Delegación, estando a su cargo el enlace y coordinación de las actividades;

Que por razones de servicio el personal comisionado deberá recibir atención y/o alojamiento en el mismo lugar que el Jefe de la Delegación citada, en cuyo mérito corresponde que le sea equiparados los viáticos;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al señor Brigadier D. OSCAR NESTOR CAEIRO, Jefe de la Delegación que concurrirá a la República del Paraguay durante los días 22, 23 y 24 de marzo de 1977, aproximadamente, con una asignación de CUARENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 42,-) diarios.

Art. 2° – Autorízase el desplazamiento a la República del Paraguay por el período indicado en el Artículo 1°, del siguiente personal: señor Director Nacional de Ceremonial de Estado, Embajador D. ENRIQUE QUINTANA, señor Jefe de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, Tcnl. D. HUMBERTO ORLANDO PATRIZIO: señor Director General de Ceremonial y Audiencias, Cap. Frag. D. GERVASIO MENDEZ CASARIEGO y señor Director General de Prensa, Cap. Frag. D. CARLOS CORTI, con una asignación diaria de CUARENTA Y DOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 42,-) para cada una de las personas nombradas.

Art. 3° — Extiendanse por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las ordenes de pasajes, cuyos detalles figuran en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 4° — Anticípase la suma de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 1.000,-) al señor Brigadier D. OSCAR NESTOR CAEIRO, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de gastos.

Art. 5° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes pertinentes.

Art. 6° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto autorizado para el Ejercicio 1977 - Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional; Jurisdicción 36 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Programa 002 - Servicio Exterior.

Art. 7° — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 18/10/2013