Edición del
4 de Agosto de 1951

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 999/1977

Bs. As., 13/4/1977

VISTO la visita que efectuará el Excmo. señor Presidente de la Nación a la República del Paraguay, respondiendo a la invitación formulada oportunamente por el Gobierno del país hermano, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de los actos que se desarrollarán, es imprescindible disponer el viaje de una Delegación integrada por funcionarios;

Que con el propósito de asegurar el éxito de la misión es necesario designar al Jefe de dicha Delegación, estando a su cargo el enlace y coordinación de las actividades;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al señor Coronel D. GUISILDO JUAN PARADISI, Jefe de la Delegación que concurrirá a la República del Paraguay durante los días 13, 14 y 15 de abril de 1977, aproximadamente.

Art. 2° — Autorízase el desplazamiento a la República del Paraguay por el período indicado en el Artículo 1°, del siguiente personal: señor Subdirector Nacional de Ceremonial de Estado Ministro D. HORACIO SAMUEL BALLESTRIN; señor Jefe de la Agrupación Seguridad e Inteligencia Teniente Coronel D. HUMBERTO PATRIZIO; señor Jefe del Servicio de Comunicaciones Teniente Coronel D. JULIO ARGENTINO MORALES; señor Mayor D. OSCAR BAHAMONDES; señor Mayor D. EDUARDO AMORES; señor Mayor D. ANSELMO BENEDETTO; señor Teniente de Navío D. RICARDO FRANZOSI; señor Capitán D. RICARDO LABELLA; señor ANGEL EDUARDO BIENATI; señor ALBERTO NAVARRO; señor ANTONIO ZANATA; señor RAUL ALBERTO MARCOS; señor JUAN JOSE CABRAL; señora LILIAN MONTI de DIAZ; Cabo 1° DANIEL RIVERO; señor JOSE CIPOLLONE y señor LUIS LAZOTA.

Art. 3° — Asígnase los viáticos correspondientes, los que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses, conforme a los importes mencionados en el Decreto Nº 725/77.

Art. 4° — Anticípase la suma de CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES al señor D. ANGEL EDUARDO BIENATI, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de gastos.

Art. 5° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes pertinentes.

Art. 6° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto autorizado para el Ejercicio 1977 - Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 Conducción Nacional; Jurisdicción 36 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Programa 002 - Servicio Exterior.

Art. 7° — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 18/10/2013