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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1577/1977

Bs. As., 30/5/1977

VISTO el expediente Nº 815 “R” de CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y

CONSIDERANDO:

Que la desprogramación llevada a cabo dentro del país, por los operadores de las aeronaves H.S. AVRO 748, es la resultante de los distintos estudios realizados por organismos técnicos competentes.

Que el reemplazo del avión H.S. AVRO 748 - matrícula T-03, de dotación de la Presidencia de la Nación, se realiza como consecuencia de lo expresado.

Que la experiencia recogida con el avión Fokker F-28 de dotación de la Presidencia de la Nación desde el año 1970 y posteriormente por la Fuerza Aérea Argentina y Aerolíneas Argentinas, aconsejan la compra de un avión del mismo tipo.

Que la adquisición de dicho avión, cuenta con el respaldo de la Fuerza Aérea Argentina y Aerolíneas Argentinas para su total mantenimiento e intercambio de repuestos, por poseer aeronaves similares.

Que la firma FOKKER VFW B.V., se reserva el privilegio de la venta exclusiva de sus aviones y repuestos.

Que la contratación realizada con el objeto antedicho, encuadra, por los fundamentos expuestos, en lo determinado por el Artículo 56°, inciso 3°), apartado g) de la Ley de Contabilidad aprobada por Decreto-Ley Nº 23.354/56.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Aprobar la contratación celebrada el 30 de mayo de 1977, entre la PRESIDENCIA DE LA NACION, representada por el Señor Jefe de la Casa Militar y la firma FOKKER VFW B.V., con domicilio en Paraguay 866 de la CAPITAL FEDERAL, representada por el señor JOHAN HENDRICUS RUDOLPH SULSTERS, relacionada con la adquisición a la aludida firma, de un avión Fokker F-28 MK 1000, de acuerdo con la Especificación Tipo CB-302802 modificada en marzo de 1971, modificaciones y cambios previstos en el citado contrato, con el stock de repuestos allí determinados, cuya copia Anexa, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El gasto resultante de la contratación que se aprueba en el Artículo anterior, se afectará al presupuesto de la Presidencia de la Nación programa 001 - jurisdicción 20 - conducción nacional.

Art. 3° — Declarar la presente compra de interés nacional, comprendida dentro de los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 15.273.

Art. 4° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 18/10/2013