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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 2850/1977

Bs. As., 20/9/1977

VISTO la resolución de la Junta Militar aceptando la invitación formulada por las Repúblicas de Ecuador y Nicaragua para que el señor Comandante en Jefe de la Armada visite esos países en su carácter de miembro de la Junta Militar, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario designar la comitiva que lo acompañará;

Que, asimismo, resulta conveniente designar una Comitiva de Trabajo;

Por ello:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase para integrar la Comitiva que acompañará al señor Almirante D. Emilio Eduardo Massera, en su carácter de miembro de la Junta Militar, con motivo de las visitas que realizará a las Repúblicas de Ecuador y Nicaragua, a S.E. el señor Director Nacional de Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador D. Enrique Quintana, a S.E. el señor Jefe del Area América Latina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Embajador D. Federico Carlos BARTTFELD, al señor Secretario General Naval, Contraalmirante D. Humberto José BARBUZZI, al señor Capitán de Navío D. Enrique MONTEMAYOR, al señor Secretario del señor Comandante en Jefe de la Armada, Capitán de Navío D. Horacio ZARATIEGUI, al señor Consejero de Embajada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto D. Javier FERNANDEZ, al señor Ayudante Secretario del señor Comandante en Jefe de la Armada, Capitán de Fragata D. Héctor Horacio GONZALEZ, al señor Vicecomodoro D. Jorge Francisco MARTINEZ, al señor Mayor D. Juan Eduardo AMORES, al señor Ayudante de Ordenes del señor Comandante en Jefe de la Armada, Capitán de Corbeta de Infantería de Marina D. Rodolfo Horacio LUDUEÑA, al señor Secretario de Embajada D. Antonio TOMASSINI y al señor Secretario de Embajada D. Mario Eduardo BOSSI de EZCURRA, de la Dirección Nacional de Ceremonial.

Art. 2° — Desígnase Jefe de la Comitiva de Trabajo, cuya nómina se especifica en el ANEXO I del presente Decreto, al señor Capitán de Navío D. Horacio ZARATIEGUI.

Art. 3° — Autorízase el desplazamiento adelantado a las Repúblicas de Ecuador y Nicaragua, de los señores Secretarios de Embajada D. Antonio TOMASSINI y D. Mario Eduardo BOSSI de EZCURRA, por los lapsos aproximados que se indican en el ANEXO I.

Art. 4° — Asígnanse los viáticos, conforme al detalle del mencionado ANEXO I, los que se autorizan a entregar en DOLARES ESTADOUNIDENSES, conforme a los importes señalados en el Decreto Nº 725/77.

Art. 5° — Extiéndanse las órdenes de pasajes, cuyo detalle figura en el ANEXO II, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.

Art. 7° — Anticípese la suma consignada en el ANEXO III integrante del presente Decreto, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas, la que también se autoriza a entregar en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Art. 8° — Los gastos que demande el cumplimiento de las presentes Comisiones se imputarán, según corresponda, a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional, Jurisdicción 47 - Comando en Jefe de la Armada - Programa 13 - Capacidad Operacional y Jurisdicción 36 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Programa 002 - Servicio Exterior.

Art. 9° — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 18/10/2013