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31 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1620/1979

Bs. As., 6/7/1979

VISTO que se adquirieron equipos, materiales y accesorios, para la ampliación y mantenimiento de la Red Radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de una Red, cuyos rigurosos requerimientos operativos hacen que la tecnología aplicada para el diseño e instalación de dichos equipos y materiales y, su funcionamiento como sistema integral, resulte de particular y especial elaboración;

Que en su mérito, es necesario que personal técnico del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación reciba la correspondiente instrucción, con el objeto de lograr el máximo rendimiento de estos equipos y materiales;

Que los cursos de capacitación se dictarán en las Ciudades de Toronto y Dallas, Canadá y Estados Unidos de América, respectivamente;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase el desplazamiento a la Ciudad de Toronto, Canadá, y a la Ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, del siguiente personal técnico del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación: Jefe del Servicio, Vcom. D. Jorge ARGUELLO; Jefe División Ingeniería, Ing.º D. Enrique LAURICELLA; Jefe División Planes, D. Alberto NAVARRO; 2º Jefe División Técnica y Mantenimiento, D. Alberto NEULIST, por el período comprendido entre el 3 de agosto al 16 de septiembre de 1979, aproximadamente, y del 2º Jefe del Servicio, Tcnl. D. Carlos NOURRY; Jefe División Técnica y Mantenimiento, D. Lino MALMO; Jefe División Tráfico, D. Héctor TRONCI; Supervisor Técnico División Técnica y Mantenimiento, D. Heriberto TUSSINGER, por el período comprendido entre el 21 de septiembre al 4 de noviembre de 1979, aproximadamente.

Art. 2º — Anticípense los viáticos conforme al detalle de los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto, y de acuerdo a lo determinado por los Decretos Nros. 3294/78 y 725/77.

Art. 3º — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.

Art. 4º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional.

Art. 5º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 18/10/2013