Decreto S 1754/1979
Bs. As., 24/7/1979
VISTO la visita que realizarán el Primer Magistrado de la Nación y su señora esposa al Japón, accediendo a la invitación formulada por el gobierno del citado país, y
CONSIDERANDO:
Que en su mérito es procedente disponer, previamente, el viaje de personal idóneo en las funciones de ceremonial, protocolo, seguridad, logística y prensa, con el objeto de ultimar los preparativos de la recepción presidencial;
Que con el fin de lograr la máxima eficiencia y coordinación de las actividades, es necesario designar un Jefe de Comisión;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el traslado al Japón del siguiente personal militar y civil: Com. D. Mario César MORICONI, Cap. Nav. D. Hugo Andrés MAC GAUL, Cnl. D. Humberto O. PATRIZIO, Tcnl. D. Mario Cándido DIAZ, Tcnl. D. Carlos NOURRY y señores D. Nicolás SONSCHEIN, D. Angel Eduardo BIENATI y D. Rodolfo SOSA, con la asignación diaria de viáticos y por el tiempo aproximado que se indica en el Anexo I, y con el seguro individual referido en el Anexo IV, ambos integrantes del presente decreto.
Art. 2° — Autorízase a entregar los viáticos mencionados precedentemente en francos suizos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, dejándose expresamente destacado que al personal comisionado de menor jerarquía se le ha equiparado los viáticos correspondientes al Jefe de la Comisión, toda vez que, por razones de servicio deberá alojarse en el mismo lugar, como así, recibir idéntico tratamiento que el citado jefe.
Art. 3° — Desígnase Jefe de la Comisión autorizada en el Artículo 1° del presente al señor Com. D. Mario César MORICONI.
Art. 4° — Anticípense al señor Tcnl. D. Mario Cándido DIAZ y al señor D. Angel Eduardo BIENATI, las sumas señaladas en el Anexo II, integrante del presente, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.
Art. 5° — Extiéndanse por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General, al personal comisionado las correspondientes órdenes de pasaje, como así la orden de carga según detalles consignados en el Anexo III, integrante del presente decreto.
Art. 6° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes pertinentes.
Art. 7° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional y, a la Jurisdicción 36 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Programa 002 - Servicio Exterior.
Art. 8° — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
Fecha de publicación 18/10/2013