Decreto S 501/1980
Bs. As., 5/3/1980
VISTO que el Primer Mandatario de la Nación y su señora esposa concurrirán a la República Popular China, en aceptación a la invitación formulada por el Gobierno del citado país, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer el viaje previo de altos funcionarios con el objeto de coordinar los aspectos protocolares, logísticos, de seguridad y prensa, a fin de facilitar los preparativos de la recepción y desarrollo de los actos que se realizarán;
Que con el propósito de lograr la máxima eficiencia en la gestión, resulta procedente designar un Jefe de Misión;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Autorízase el traslado a la República Popular China del siguiente personal: señores Director General de Ceremonial y Audiencias, Comodoro D. Mario César MORICONI; Jefe de la Agrupación Logística, Capitán de Navío D. Hugo Andrés MAC GAUL; Jefe de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, Coronel D. Humberto, Orlando PATRIZIO; Director General de Prensa, Teniente Coronel D. Arístides Roque BONINO y señor Subdirector Nacional de Ceremonial (int.) Ministro Plenipotenciario de segunda clase, D. Nicolás Adrián SONSCHEIN, con la asignación diaria de viáticos y por el tiempo aproximado que quedan indicados en el Anexo I, como así, con el seguro individual referido en el Anexo IV, ambos integrantes del presente decreto.
Art. 2º — Desígnase Jefe de la Misión autorizada precedentemente, al señor Comodoro D. Mario César MORICONI.
Art. 3º — Autorízase a entregar los viáticos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto, en francos suizos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, dejándose constancia expresa que al personal de menos jerarquía se le ha equiparado los viáticos correspondientes al Jefe de la Misión, toda vez que, por razones de servicio deberá alojarse y recibir idéntico tratamiento que dicho Jefe.
Art. 4º — Anticípense al señor Capitán de Navío D. Hugo Andrés MAC GAUL y al señor Teniente Coronel D. Arístides Roque BONINO, las sumas señaladas en el Anexo II, integrante del presente, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.
Art. 5º — Extiéndanse por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General, las correspondientes órdenes de pasaje, como así, la orden de carga, según detalles consignados en el Anexo III, integrante del presente decreto.
Art. 6º — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes pertinentes.
Art. 7º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional y, a la 002 - Servicio Exterior.
Art. 8º — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
Fecha de publicación 18/10/2013