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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 987/1980

Bs. As., 15/5/1980

VISTO la visita que efectuarán el Primer Mandatario y su señora esposa a la República Popular China, y

CONSIDERANDO:

Que con tal motivo es necesario disponer el nombramiento de la Comitiva que acompañará al Jefe de Estado y a su señora esposa.

Que, asimismo, por los actos que se desarrollarán con motivo de la misión presidencial, es indispensable destacar el viaje de funcionarios y de personal especializado que integran la Comitiva Técnica y de Trabajo.

Que además, resulta procedente efectuar el traslado de periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, a fin de cubrir las notas correspondientes.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse para integrar la Comitiva que acompañará al Excmo. señor Presidente de la Nación, Teniente General (R) D. Jorge Rafael VIDELA y a su señora esposa, con motivo de la visita de Estado que realizarán a la República Popular China, a: S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brig. My. (R) D. Carlos Washington PASTOR y señora; S.E. el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Gral. Div. D. Eduardo Alberto CRESPI y señora; S.E. el señor Secretario de Planeamiento, Brig. D. José MIRET y señora; S.E. el señor Secretario de Información Pública, Gral. Brig. D. Antonio LLAMAS y señora; S.E. el señor Jefe de la Casa Militar, Cl. D. Walter José COLOMBO y señora; S.E. el señor Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales, Lic. D. Alejandro Manuel ESTRADA y señora; S.Sa. el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Com. D. Carlos Roberto CAVANDOLI y señora; S.E. el señor Director Nacional de Ceremonial, Emb. D. Juan Carlos KATZENSTEIN y señora.

Art. 2° — Desígnase Jefe de la Comitiva Técnica y de Trabajo al señor Director General de Ceremonial y Audiencias de la Casa Militar, Com. D. Mario César MORICONI.

Art. 3° — Autorízase el desplazamiento a la República Popular China del personal integrante de la Comitiva Técnica y de Trabajo, que se especifica en el Anexo I del presente decreto, por el periodo aproximado que en cada caso se indica.

Art. 4° — Déjase destacado que todas las personas nombradas en el presente decreto y sus Anexos, se desplazan con los seguros sanitarios y de equipaje pertinentes.

Art. 5° — Asígnanse los viáticos conforme al detalle del Anexo I, siendo de aplicación para los señores Secretarios de Estado nombrados precedentemente el Decreto Nº 725/77, y para el Jefe de la Comitiva Técnica y de Trabajo el Decreto Nº 3294/78, dejándose expresa constancia que el personal de menor jerarquía, integrante de esta última, se le ha equiparado los viáticos correspondientes al Jefe de la Comitiva, toda vez que, por razones de servicio deberá alojarse y recibir idéntico tratamiento que dicho Jefe.

Art. 6° — Anticípanse las sumas consignadas en el Anexo II del presente decreto, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentadas, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.

Art. 7° — Extiéndanse por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las órdenes de pasaje y carga, cuyo detalle figura en el Anexo III, integrante del presente.

Art. 8° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes correspondientes.

Art. 9° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión se imputarán a las partidas especificas de los distintos Presupuestos a los que correspondieren.

Art. 10. — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 18/10/2013