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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1335/1980

Bs. As., 4/7/1980

VISTO que el Primer Mandatario de la Nación y su señora esposa concurrirán a la República Federativa del Brasil, en aceptación a la invitación formulada por el Gobierno del citado país, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer el viaje previo de altos funcionarios y personal especializado con el objeto de coordinar los aspectos protocolares, logísticos, de seguridad y de prensa, a fin de facilitar los preparativos de la recepción y desarrollo de los actos que se realizarán;

Que con el propósito de lograr la máxima eficiencia en la gestión, resulta procedente designar un Jefe de la Misión;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase el traslado a la República Federativa del Brasil, del personal que se especifica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por el tiempo que en él se indica.

Art. 2° — Desígnase Jefe de la Misión autorizada precedentemente, al señor Comodoro D. Mario César MORICONI.

Art. 3° — Anticípese los viáticos conforme el detalle del mencionado Anexo I, los que se autorizan a entregar en francos suizos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978, dejándose constancia expresa que al personal de menos jerarquía se le ha equiparado los viáticos correspondientes al Jefe de la Misión, toda vez que, por razones de servicio deberá alojarse y recibir idéntico tratamiento que dicho Jefe.

Art. 4° — Anticípese las sumas consignadas en el Anexo II, integrante del presente, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentadas, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.

Art. 5° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.

Art. 6° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional y, a la 002 - Servicio Exterior.

Art. 7° — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

Fecha de publicación 18/10/2013