Decreto S 787/1981
Bs. As., 28/7/1981
VISTO que es necesario trasladar en el avión Presidencial, a la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, al señor Ministro de Justicia de la Nación y su comitiva, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia se hace imprescindible disponer el desplazamiento de la tripulación que tendrá a cargo la misión;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el traslado a la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del personal que se especifica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto, por el tiempo que en él se indica.
Art. 2° — Anticípase la suma consignada en el Anexo II, integrante del presente, para la atención de gastos eventuales e imprevistos con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, la que se autoriza a entregar en dólares estadounidenses.
Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional.
Art. 4° — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIOLA.
Fecha de publicación 18/10/2013