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7 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 94/1983

Bs. As., 12/1/1983

VISTO el encuentro que se llevará a cabo entre los Primeros Mandatarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, en la Localidad Brasileña de Foz Do Iguazú, y

CONSIDERANDO:

Que con tal motivo es necesario dejar debidamente establecido quienes formarán parte de la Comitiva Oficial que acompañará al Jefe de Estado;

Que, asimismo, por los actos que se desarrollarán con motivo de la misión presidencial, es indispensable prever el viaje de funcionarios y de personal especializado que integra la Comitiva Técnica y de Trabajo;

Que, además, resulta conveniente disponer el traslado de periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, a fin, de cubrir las notas correspondientes;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Integrarán la Comitiva Oficial que acompañará al Excmo. señor Presidente de la Nación, General de División (R) D. Reynaldo Benito Antonio BIGNONE, con motivo del encuentro entre los Jefes de Estado que se realizará en la República Federativa del Brasil, a los siguientes funcionarios:
S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. D. Juan Ramón AGUIRRE LANARI; S.E. el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ing. D. Conrado BAUER; S.E. el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federativa del Brasil, D. Carlos F. DUARTE GONÇALVEZ DA ROCHA; S.E. el señor Secretario de Inteligencia de Estado, Grl. Div. (R) D. Carlos Alberto MARTINEZ; S.E. el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Grl. Brig. D. Jorge Alberto MARQUE; S.E. el señor Jefe de la Casa Militar, Clmte. D. Ramón Antonio AROSA; S.E. el señor Asesor de Prensa, Dr. D. Eduardo MASCHWITZ; S.E. el señor Secretario de Energía, Dr. D. Alieto Aldo GUADAGNI; S.E. el señor Secretario de Obras Públicas, Ing. D. Esteban GUAIA; S.E. el señor Gobernador de la Provincia de Misiones, Grl. Brig. (R) D. Juan Manuel BAYON; S.Sa. el señor Subsecretario General de la Secretaría General de la Presidencia, Cnl. (R) D. Adolfo PEÑA; señor Administrador General de Vialidad Nacional, Ing. D. Julio César CABALLERO (h); señor Director General de Política Exterior, Embajador D. Arnoldo LISTRE; señor Jefe de Gabinete de S.E. el señor Canciller, Embajador D. Gustavo FIGUEROA; señor Director Nacional de Ceremonial, Embajador D. Enrique QUINTANA; señor Jefe del Departamento América del Sur, Embajador D. Alberto DUMONT; señor Jefe de la Agrupación Seguridad e Integencia, Cnl. D. Eusebio Gustavo GONZALEZ BREARD; señor Ministro D. Raúl ESTRADA OYUELA, del Departamento América del Sur; señor Ministro D. Jesús SABRA; señor Director de Agua y Energía, Ing. D. Silvano J. TREVISAN; señor Vicepresidente de Agua y Energía, Ing. D. Ulises BREST y señor Director Nacional de Energía Eléctrica, Ing. D. Sabas Luis GRACIA NUÑEZ.

Art. 2º — Desígnase en carácter de Jefe de la Comitiva Técnica y de Trabajo al Capitán de Navío D. Mario César SALOMONE.

Art. 3º — Autorízase el desplazamiento a la República Federativa del Brasil del personal integrante de la Comitiva Técnica y de Trabajo, cuya nómina se especifica en el Anexo I del presente decreto, por el período aproximado que en cada caso se indica.

Art. 4º — Anticípense, conforme al detalle del mencionado Anexo I, los viáticos correspondientes, que se autorizan a entregar en francos suizos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 3294 de fecha 29 de diciembre de 1978 y en el Decreto Nº 2038 de fecha 23 de agosto de 1979, respectivamente.

Art. 5° — Anticípense las sumas consignadas en el Anexo II del presente decreto, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.

Art. 6° — Autorízase el traslado de los periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, que se citan en el agregado al que se alude en el Artículo Nº 4 del presente, para cubrir las notas relativas al encuentro de los Primeros Mandatarios del que se trata, señalándose que los viáticos pertinentes serán imputados a los presupuestos de los organismos a los cuales pertenecen.

Art. 7° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.

Art. 8° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 y a la Jurisdicción 35 - Programa 002 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Conducción Nacional.

Art. 9° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

Fecha de publicación 18/10/2013