Decreto S 185/1983
Bs. As., 25/1/1983
VISTO la concurrencia del Primer Magistrado de la Nación y comitiva oficial a la Reunión de Países No Alineados a celebrarse en la ciudad de Nueva Delhi (República de la India) y,
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia es procedente disponer, previamente, el viaje de personal idóneo en las funciones de ceremonial, protocolo, seguridad, logística y prensa, con el objeto de ultimar los preparativos de la recepción presidencial y permanencia transitoria del Primer Mandatario;
Que con el fin de lograr la máxima eficiencia y coordinación de las actividades, es necesario designar un Jefe de Comisión;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase el traslado a la ciudad de Nueva Delhi (República de la India) del siguiente personal: Com. D. Francisco COSTANTINO, Cap. Nav. D. Mario César SALOMONE, Cnl. D. Eusebio GONZALEZ BREARD, Com. D. Andrés Arnoldo ANTONIETTI, Tcnl. D. Raúl BAUZA, Cap. Frag. D. Enrique NICOLINI, Cap. Frag. D. Héctor GIMENEZ URIBURU, de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación; Cnl. (R.) D. Carlos GARCIA FERNANDEZ, de la Secretaría de Información Pública y Mtro. D. Julio Cayetano FERRARI del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el tiempo aproximado que se indica en el Anexo I, integrante del presente decreto.
Art. 2° — Desígnase Jefe de la Comisión autorizada precedentemente al señor Com. D. Francisco COSTANTINO.
Art. 3° — Anticípese, conforme al detalle del mencionado Anexo I, los viáticos correspondientes, que se autorizan a entregar en francos suizos, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nº 3294/78 y Nº 2038/79, respectivamente.
Art. 4° — La liquidación de los viáticos según el artículo anterior se limitará al 50% del monto diario que para cada jerarquía corresponde, en virtud de que por resultar elevados, los gastos de alojamiento correrán por cuenta del Estado.
Art. 5° — Anticípense las sumas consignadas en el Anexo II, que corre agregado, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.
Art. 6° — Déjase destacado que todas las personas incluidas en el presente decreto, se desplazan con los seguros sanitarios y de equipaje pertinentes.
Art. 7° — Extiéndase por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General, al personal comisionado, las correspondientes órdenes de pasaje, como así la orden de carga pertinente, según detalles consignados en el Anexo III, que corre agregado.
Art. 8° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.
Art. 9° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 y a la Jurisdicción 35 - Programa 002 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Conducción Nacional.
Art. 10. — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.
Fecha de publicación 18/10/2013