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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1001/1983

Bs. As., 28/4/1983

VISTO la concurrencia del Primer Magistrado de la Nación y comitiva oficial a la reunión a celebrarse en la ciudad de Belgrado (República Socialista Federativa de Yugoeslavia) y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia es procedente disponer, previamente, el viaje de personal idóneo en las funciones de seguridad, logística, ceremonial, prensa y protocolo, con el objeto de ultimar los preparativos de la recepción presidencial y permanencia transitoria del Primer Magistrado y comitiva oficial;

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase el traslado a la ciudad de Belgrado (República Socialista Federativa de Yugoeslavia) del siguiente personal: Cnl. D. Eusebio GONZALEZ BREARD, Cap. Nav. D. Miguel Roberto ZAPATA, Cap. Frag. D. Héctor GIMENEZ URIBURU, de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación; Cnl. (R) D. Carlos GARCIA FERNANDEZ, de la Secretaría de Información Pública y Mtro. D. Julio Cayetano FERRARI del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por el tiempo aproximado que se indica en el Anexo I, integrante del presente decreto.

Art. 2° — Anticípese, conforme al detalle del mencionado Anexo I, los viáticos correspondientes, que se autorizan a entregar en francos suizos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 3294/78.

Art. 3º — En virtud de que por razones de servicio, todo el personal incluido en el presente decreto residirá en un mismo alojamiento, se liquidará a cada uno de los funcionarios integrantes de la comisión el monto previsto para el de mayor jerarquía.

Art. 4° — Anticípese la suma consignada en el Anexo II, que corre agregado, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuenta documentada, la que se autoriza a entregar en dólares estadounidenses.

Art. 5º — Déjase destacado que todas las personas incluidas en el presente decreto, se desplazan con los seguros sanitarios y de equipaje pertinentes.

Art. 6º — Extiéndase por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General, al personal comisionado, las correspondientes órdenes de pasaje en primera clase, según detalles consignados en el Anexo III, que corre agregado.

Art. 7° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.

Art. 8º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 y a la Jurisdicción 35 - Programa 002 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Conducción Nacional.

Art. 9° — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

Fecha de publicación 18/10/2013