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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1268/1983

Bs. As., 27/5/1983

VISTO la concurrencia del Primer Magistrado de la Nación y su señora esposa a las Ciudades de Belgrado, Zagreb y Dubrovnik (República Socialista Federativa de Yugoeslavia) y,

CONSIDERANDO:

Que con tal motivo es necesario dejar debidamente establecido quienes formarán parte de la Comitiva Oficial que acompañará al Jefe de Estado y señora.

Que, asimismo, por los actos que se desarrollarán con motivo de la misión presidencial, es imprescindible prever el viaje de funcionarios y de personal especializado que integran, respectivamente, las Comitivas Técnica y de Trabajo.

Que, además, resulta conveniente disponer el traslado de periodistas de los medios escritos, radiales y de televisión, a fin de cubrir las notas correspondientes.

Que, atento a las prescripciones establecidas en el Decreto 2038/79 (Anexo I) en materia de índices de aplicación en moneda extranjera, a efectos de evitar los inconvenientes surgidos de la no obtención en el mercado de divisas de la República Argentina de la correspondiente al país de destino y de utilizar a tal fin una moneda de libre circulación y aceptación internacional, corresponde autorizar el anticipo de los viáticos pertinentes en dólares estadounidenses.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Integrarán la Comitiva Oficial que acompañará al Excmo. señor Presidente de la Nación, General de División (R) D. Reynaldo Benito Antonio BIGNONE y a su señora esposa, con motivo de la visita de Estado que realizarán a las Ciudades de Belgrado, Zagreb y Dubrovnik (República Socialista Federativa de Yugoeslavia), los siguientes funcionarios: S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. D. Juan Ramón AGUIRRE LANARI y señora; S.E. el señor Ministro de Economía, Dr. D. Jorge WEHBE y señora; S.E. el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Grl. Brig. D. Jorge Alberto MARQUE y señora; S.E. el señor Jefe de la Casa Militar, Clmte. D. Ramón Antonio AROSA; S.E. el señor Asesor de Prensa del Excmo. señor Presidente de la Nación, Dr. D. Eduardo MASCHWITZ y señora; el señor Representante de la Fuerza Aérea, Brig. D. Néstor ROYO y señora; el señor Director Nacional de Ceremonial, Emb. D. Enrique QUINTANA, el señor Secretario Privado del Excmo. señor Presidente de la Nación, Cnl. (R) D. Alfredo ATOZQUI y señora; el señor Edecán Naval del Excmo. señor Presidente de la Nación, Cap. Frag. D. Roberto Francisco SALINAS y el señor Edecán Militar del Excmo. señor Presidente de la Nación, Tcnl. D. Héctor Lubín ARIAS.

Art. 2° — Autorízase el desplazamiento a las Ciudades de Belgrado, Zagreb y Dubrovnik (República Socialista Federativa de Yugoeslavia) del personal integrante de las Comitivas Técnica y de Trabajo, cuya nómina se especifica en el Anexo I del presente decreto, por el período aproximado que se indica.

Art. 3° — Anticípense los viáticos correspondientes en dólares estadounidenses a los señores Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, demás funcionarios integrantes de la Comitiva Oficial y, al personal que se detalla en el mencionado Anexo I.

Art. 4° — La liquidación de los viáticos a los integrantes de las Comitivas Oficial, Técnica y de Trabajo se ajustará al Artículo 2° del Decreto 2038/79, en función de que todo el personal integrante de la presente comisión, por razones de servicio, deberá residir en el mismo establecimiento previsto para el de mayor jerarquía.

Art. 5° — Anticípense las sumas consignadas en el Anexo II del presente decreto, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.

Art. 6° — Autorízase el traslado de los periodistas de los medios escritos, radiales y de televisión, que se citan en el agregado al que se alude en el Artículo 3° del presente, para cubrir las notas relativas a la visita de la que se trata, señalándose que los viáticos pertinentes serán imputados a los presupuestos de los organismos a los cuales pertenecen.

Art. 7° — Déjase destacado que todas las personas incluidas en el presente decreto, se desplazan con los seguros sanitarios y de equipaje pertinentes.

Art. 8° — Extiéndase por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General, al personal comisionado, las correspondientes órdenes de pasaje, como así la órden de carga pertinente, según detalles consignados en el Anexo III, que corre agregado.

Art. 9° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se extenderán los pasaportes correspondientes.

Art. 10. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión, se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001, a la Jurisdicción 35 - Programa 001 - Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía - Programa 001 y a la Jurisdicción 48 - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea - Programa 001 - Conducción Nacional.

Art. 11. — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

Fecha de publicación 18/10/2013