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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Decreto S 1346/1985

Bs. As., 22/7/1985

VISTO que el Primer Mandatario de la Nación concurrirá a la ciudad de Lima, República del Perú, para asistir a la ceremonia de asunción del mando del Presidente electo Dr. Alan García y,

CONSIDERANDO:

Que, con tal motivo, es necesario dejar debidamente establecido quienes formarán parte de la Comitiva Oficial que acompañará y secundará al Primer Magistrado durante su permanencia en el extranjero.

Que así también corresponde determinar la integración de la Comitiva Técnica que participará en el viaje a llevarse a cabo.

Que, asimismo, resulta procedente mencionar a las personas que, en caracter de invitados especiales, viajarán junto con el señor Presidente de la Nación.

Que para el desplazamiento de la misión dispuesta se utilizarán dos aeronaves pertenecientes al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 447/84 prorrogado por el Decreto Nº 4003/84 es de competencia del Poder Ejecutivo Nacional otorgar la autorización de los viaje al exterior.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase para acompañar y secundar al Primer Mandatario, con motivo de su concurrencia a la ciudad de Lima (República del Perú), la Comitiva Oficial cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Autorízase para acompañar y secundar al Primer Magistrado con motivo de su concurrencia a la ciudad de Lima (República del Perú), la Comitiva Técnica, cuya nómina se consigna en el Anexo II que corre agregado.

Art. 3° — Invítase para acompañar al Primer Mandatario, a las personas que en carácter de invitados especiales figuran en el Anexo III que acompaña al presente.

Art. 4° — Los integrantes de la Comitiva Oficial percibirán el 25% del viático diario correspondiente a cada jerarquía en virtud de que los gastos de alojamiento y comida estarán a cargo del gobierno anfitrión, con las excepciones y aclaraciones que se puntualizan en el mismo Anexo I.

Art. 5º — El personal militar y civil integrante de la Comitiva Técnica, percibirá el viático de acuerdo con lo establecido en los Decretos Nº 1003/83 y 3714/84, respectivamente, al nivel jerárquico de su superior en razón de recibir el mismo alojamiento que aquel, con las excepciones y aclaraciones que se puntualizan en el mismo Anexo II.

Art. 6° — Anticípense en dólares estadounidenses para la atención de gastos eventuales e imprevistos en que deban incurrir la Secretaría de Información Pública y la Casa Militar respectivamente, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las sumas que se consignan en el Anexo IV.

Art. 7° — La presente misión tendrá como fecha de inicio el día 24 de julio de 1985 y una duración de siete (7) días aproximadamente.

Art. 8° — Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se emitirán los pasaportes correspondientes.

Art. 9° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión se imputarán a las partidas específicas asignadas respectivamente a los distintos Ministerios, Secretarías, Organismos y Dependencias al que pertenece el personal.

Art. 10. — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.

Fecha de publicación 18/10/2013