Decreto S 2316/1979
Bs. As., 20/9/1979
VISTO la visita que efectuarán el Primer Mandatario y su señora esposa al Japón, y
CONSIDERANDO:
Que con tal motivo es necesario disponer el nombramiento de la Comitiva que acompañará al Jefe de Estado y a su señora esposa;
Que, asimismo, por los actos que se desarrollarán con motivo de la misión presidencial, es indispensable destacar el viaje de funcionarios y de personal especializado que integran la Comitiva Técnica y de Trabajo;
Que además, resulta procedente efectuar el traslado de periodistas de medios escritos, radiales y televisivos, a fin de cubrir las notas correspondientes;
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse para integrar la Comitiva que acompañará al Excmo. señor Presidente de la Nación, Teniente General (R) D. Jorge Rafael VIDELA y a su señora esposa, con motivo de la visita de Estado que realizarán al Japón, a: S.E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brig. My. (R) D. Carlos Washington PASTOR y señora; S.E. el señor Ministro de Economía, Dr. D. José Alfredo MARTINEZ DE HOZ y señora; S.E. el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Grl. Brig. D. Eduardo Alberto CRESPI y señora; S.E. el señor Jefe de la Casa Militar, CL. D. Walter José COLOMBO y señora; S.E. el señor Director Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Emb. D. Juan Carlos KATZENSTEIN y señora.
Art. 2° — Desígnase Jefe de la Comitiva Técnica y de Trabajo a S.E. el señor Secretario de Planeamiento, Brig. D. José MIRET.
Art. 3° — Autorízase el desplazamiento al Japón del personal integrante de la Comitiva Técnica y de Trabajo, que se especifica en el Anexo I del presente decreto, por el período aproximado que en cada caso se indica.
Art. 4° — Déjase destacado que todas las personas nombradas en el presente decreto y sus Anexos, se desplazan con los seguros sanitario y de equipaje pertinentes.
Art. 5° — Déjase señalado que a excepción de los señores Secretario de Estado de Información Pública y de Intereses Marítimos, al resto del personal que integran la citada Comitiva Técnica y de Trabajo se le debe equiparar los viáticos que le corresponden al Jefe de la misma, toda vez que por razones de servicio se alojarán y recibirán idéntica atención que el mencionado Jefe.
Art. 6° — Asígnanse los viáticos conforme al detalle del Anexo I, siendo de aplicación para los señores Secretarios de Estado nombrados precedentemente el Decreto Nº 725/77, y para el Jefe de la Comitiva de que se trata el Decreto Nº 3294/78, consecuentemente y en virtud de lo establecido en el Artículo que antecede, esta última medida legal es de aplicación al resto de los integrantes de la referida Comitiva.
Art. 7° — Anticípanse las sumas consignadas en el Anexo II del presente decreto, para la atención de gastos eventuales e imprevistos, con cargo de oportuna rendición de cuentas documentada, las que se autorizan a entregar en dólares estadounidenses.
Art. 8° — Extiéndanse por intermedio de la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, las órdenes de pasaje, cuyo detalle figura en el Anexo III, integrante del presente.
Art. 9° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá los pasaportes correspondientes.
Art. 10. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente misión se imputarán a las Partidas específicas de los distintos Presupuestos a los que correspondieren.
Art. 11. — Comuníquese, regístrese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
Fecha de publicación 18/10/2013