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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5481. 23/09/2013.

Ref.: Circular OPRAC 1 - 703. Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción de la Provincia de San Juan (Préstamo BID Nro. 2763/OC-AR).

ANEXO


B.C.R.A.
SOLICITUD DE ADHESIONAnexo a la
Com. “A”
5481

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Banco Interamericano de Desarrollo ha otorgado a la Provincia de San Juan el préstamo de la referencia para la ejecución del Programa de Crédito para el Desarrollo de la Producción en la Provincia de San Juan, destinado a la concesión de créditos a micro, pequeñas y medianas empresas que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria o industrial, comercial o de prestación de servicios (excepto las de carácter financiero).
La operatoria se regirá de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican:
1. Régimen General
1.1. Programa de Financiamiento
Se efectuará de conformidad con el Contrato de Préstamo Nº 2763/OC-AR celebrado el 17 de mayo de 2013 entre la Provincia de San Juan, como Prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo (de ahora en más BID).
1.1.1. Objetivos
El Programa tiene como objetivo contribuir al incremento de la productividad de las Mipymes del sector privado productivo a través de: (i) la ampliación del acceso al crédito de mediano y largo plazo a las empresas, y (ii) el mejoramiento de la capacidad gerencial y de articulación de las empresas beneficiarias para desarrollar y concretar sus planes de inversión en la Provincia de San Juan.
1.1.2. Ejecución
Será ejecutado por la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, organismo autárquico del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, que actuará como Organismo Ejecutor a través de una Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
1.1.3. Definiciones
1.1.3.1. OE. Significa Organismo Ejecutor, que es la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones, organismo autárquico del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan.
1.1.3.2. Reglamento de Crédito. Es el conjunto de términos y condiciones acordados entre la Provincia de San Juan y el BID que normarán la ejecución del Componente de Crédito del Programa (Préstamo Nº 2763/OC-AR).
1.1.3.3. UEP. Es la Unidad Ejecutora del Programa.
1.1.3.4. IFIs. Son las Instituciones Financieras Intermediarias. Son todas las entidades financieras alcanzadas por los términos de la Ley de Entidades Financieras, cuya función es el otorgamiento y la gestión de los créditos a los subprestatarios.
1.1.3.5. Mipymes. Son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que, en cada caso, serán consideradas como tales en función de los volúmenes de ventas aludidos en el apartado 3.1., debiendo además ajustarse a la restricción estipulada en el apartado 3.4.
1.1.3.6. Subprestatarios. Son las personas físicas y/o jurídicas del sector privado que inicien o realicen, en el territorio de la Provincia de San Juan, actividades de producción primaria o industrial, comercial o de prestación de servicios —con exclusión de los financieros—, que encuadren como Mipymes y que, a juicio de las IFIs participantes, cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.
1.1.3.7. Subpréstamo. Es un préstamo concedido con los recursos del Componente de Crédito del Programa por una IFI a un Subprestatario, con el propósito de financiar las actividades especificadas en el apartado 1.1.5.
1.1.4. Recursos del Programa
1.1.4.1. El monto total del Componente de Crédito del Programa asciende a u$s 52 millones, de los cuales u$s 33 millones estarán constituidos por los fondos del Préstamo del BID y u$s 19 millones por Aporte Local.
1.1.4.2. Se considera Aporte Local a los recursos aportados por el Gobierno de la Provincia de San Juan, con fondos propios de la Provincia, a tenor del compromiso asumido por ésta ante el BID.
1.1.4.3. Los importes recuperados de los préstamos otorgados en el marco del Programa deberán destinarse a la conformación de un nuevo Fondo de Financiamiento, cuyo destino será exclusivamente el otorgamiento de préstamos en las condiciones regidas por la presente norma.
1.1.5. Utilización de Recursos del Programa
Los recursos del Programa podrán ser utilizados para financiar:
a) Proyectos de Inversión, incluyendo la adquisición de bienes de capital —sean tangibles o intangibles—, la construcción, compra o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa, o cualquier otra erogación de carácter no corriente directamente asociada al Proyecto de Inversión;
b) Proyectos de Inversión Verdes, entendiendo por tales las inversiones privadas que impliquen el desarrollo de actividades económicas en un marco de sustentabilidad y mínimo impacto ambiental, preservando recursos energéticos y naturales no renovables, incorporando alguna/s de la/s característica/s incluida/s en los pilares de elegibilidad tales como: energía renovable, eficiencia energética, producción limpia, riego presurizado (los que podrán contar con incentivos especiales);
c) Capital de trabajo, y/o
d) Asistencia técnica.
1.1.6. Restricciones en el uso de los recursos del Programa
Los mismos no podrán financiar:
1.1.6.1. Ningún tipo de activo, bien o servicio no relacionado con las actividades de la empresa sujeto de crédito, salvo que ésta constituya una actividad nueva de dicha empresa;
1.1.6.2. Pago de deudas financieras, recuperos de capital, dividendos y préstamos personales.
1.1.6.3. Compra de moneda extranjera, acciones, participaciones de capital social, bonos u otros títulos valores.
1.1.6.4. Deudas impositivas y previsionales o indemnizaciones por despidos.
1.1.6.5. La adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.
1.1.7. Medio Ambiente
La Provincia de San Juan tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recursos del Programa no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera que sean sus formas de manifestación e impacto. Las actividades se clasificarán en las que no tienen impacto ambiental y las que sí lo tienen. Las actividades clasificadas con impacto ambiental requerirán un monitoreo especial, que será dispuesto por la UEP.
Las actividades calificadas de alto impacto ambiental negativo no serán elegibles para financiamiento, salvo que se tenga un plan de mitigación y/o corrección que permita su monitoreo y seguimiento.
2. Préstamos a las entidades financieras
2.1. Criterios de elegibilidad de las IFIs.
2.1.1. Serán elegibles para participar en el Programa todas las IFIs constituidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras que al momento del lanzamiento del Programa estén calificadas en una escala 1 (uno) a 3 (tres) del sistema de calificaciones CAMELBIG, implementado por el BCRA, así como también todos los bancos públicos cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Estado Nacional, los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.1.2. Si durante la vida del Programa la calificación de una IFI no se mantuviera en la escala citada en el punto 2.1.1., dicha IFI será automáticamente desafectada por el BCRA de la nómina de Entidades elegibles, debiendo dicha IFI concluir el recupero de los subpréstamos en tiempo y forma, traspasando sus importes al BCRA para que éste, a su vez, los deposite en las cuentas del Programa habilitadas en el BCRA.
2.2. Fondeo de créditos a Mipymes
2.2.1. El Programa dispondrá de cuentas en el BCRA, en las cuales las IFIs elegibles podrán fondear total o parcialmente créditos otorgados a Mipymes en los términos y condiciones previstos en la presente norma.
2.2.2 Las IFIs que deseen participar del Programa deberán manifestar su interés presentando una nota dirigida al BCRA conforme al modelo obrante en Anexo y copia certificada del Acta de Directorio que contenga la transcripción de dicha nota. Asimismo, deberán adjuntar copia certificada de la documentación que acredita la personería jurídica, en los casos en que corresponda su presentación, actualización o modificación.
2.2.3. Del listado de IFIs interesadas en participar del Programa, el BCRA excluirá automáticamente a aquellas que no sean elegibles, según lo establecido en los apartados 2.1.1. y 2.1.2., quedando inscriptas automáticamente como elegibles todas las demás IFIs interesadas. El BCRA informará a las IFIs interesadas su aceptación y a la UEP el listado de IFIs elegibles que solicitaron su adhesión.
2.2.4. Una vez definidas las IFIs elegibles, éstas estarán automáticamente habilitadas para participar en las subastas de fondos del Programa, de conformidad con lo establecido en el punto 2.3. de la presente norma.
2.2.5. Las IFIs deberán colocar los créditos a las Mipymes o Asociaciones de Mipymes en las mismas condiciones en que reciben los fondos; con excepción de la respectiva tasa de interés. La documentación que deberá aportar cada IFI en esta instancia deberá estar constituida por:
a) Las Garantías propias que las IFIs deberán afectar ante el BCRA.
b) Toda otra documentación que el BCRA o la UEP consideren pertinente.
2.3. Subastas
2.3.1. Convocatoria
2.3.1.1. Las subastas son un proceso mediante el cual el Organismo Ejecutor, a través del BCRA, asigna cupos a las IFIs elegibles para acceder a los recursos del Programa durante un período determinado, en función de las tasas pasivas ofrecidas por las IFIs, según lo establecido en el punto 2.3.3. de la presente norma. El objetivo de este proceso es encontrar la tasa de interés que equilibre la oferta y la demanda de fondos del Programa.
2.3.1.2 El cupo máximo —expresado como porcentaje sobre el monto total de la subasta— al que podrán acceder las IFIs elegibles que participen en cada subasta, así como el plazo de vigencia del citado cupo, serán comunicados por el BCRA en forma previa a la realización de cada subasta.
2.3.1.3. A solicitud de la UEP, el BCRA emitirá una Comunicación por la cual se informará al sistema financiero que está dispuesto a recibir solicitudes de las IFIs adheridas para acceder a los recursos del Programa a través del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A., indicando las condiciones de la subasta.
2.3.2. Presentación de ofertas de las IFIs
Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. En principio, los datos a insertar respecto de cada oferta serán los que a continuación se indican:
a) Monto solicitado.
b) Tasa de interés pasiva a la que están dispuestas a tomar fondos del Programa.
2.3.3. Adjudicación de Fondos
2.3.3.1. Con estos antecedentes e información se procederá a la adjudicación de fondos, de acuerdo con las dos siguientes variables:
a) Se considerarán las ofertas cuyas tasas no sean menores a la “tasa base” informada por el BCRA para la subasta.
b) Cada una de las subastas permitirá establecer una “tasa de corte de la subasta”, resultante de las tasas ofrecidas por las IFIs que igualen o superen la tasa señalada en el inciso (a) anterior.
2.3.3.2. La “tasa de corte de la subasta” será aquella tasa más baja de las ofrecidas que, cumpliendo con lo que establece el punto 2.3.3.1. (b), permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos.
2.3.3.3. Con base en la “tasa de corte de la subasta” el Sistema SIOPEL efectuará la asignación de cupos de fondos de acuerdo al criterio definido en el punto precedente.
2.3.3.4. Efectuada la asignación de los importes a cada entidad oferente, con el mecanismo mencionado en los puntos 2.3.3.2. y 2.3.3.3., el BCRA informará a la UEP el resultado general de la subasta y simultáneamente comunicará al sistema financiero el monto del cupo de recursos que se le adjudicó a cada IFI.
2.3.3.5. Las IFIs que, dentro de los plazos de vigencia del cupo establecido en cada subasta, no alcancen a otorgar créditos por un porcentaje mínimo de los recursos adjudicados, no podrán participar en la siguiente subasta. Tales porcentajes mínimos serán comunicados en oportunidad de cada subasta.
2.3.3.6. El plazo de vigencia de los cupos no será prorrogable salvo expresa autorización de la UEP ante situaciones excepcionales debidamente justificadas. Los recursos correspondientes al cupo adjudicado a una IFI que no sean utilizados por ésta dentro del plazo de vigencia del cupo, serán incorporados en las siguientes subastas.
2.4. Términos y condiciones de los préstamos a las IFIs
2.4.1. Denominación
Los préstamos serán denominados en Pesos.
2.4.2. Amortización
a) Los períodos de amortización de los préstamos que reciban las IFIs serán coincidentes con los que las IFis hayan acordado con las Mipymes para el otorgamiento de los subpréstamos.
b) Las amortizaciones de los préstamos que reciban las IFIs serán prescindentes del cumplimiento de pagos por parte de los subprestatarios.
c) En caso que una IFI no se mantuviera en la escala mencionada en el punto 2.1.1., sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 2.1.2., el BCRA podrá, a pedido de la UEP, considerar a los préstamos que haya recibido dicha IFI hasta esa fecha como vencidos y exigibles.
2.4.3. Tasa del Préstamo
Las Tasas de interés que se cobrarán por los préstamos a las IFIs surgirán de las tasas pasivas ofrecidas en cada subasta.
2.4.4. Garantías
a) La previa constitución de garantías será un requisito para la acreditación de los fondos a las IFIs en sus respectivas cuentas corrientes en el BCRA,
b) Las garantías a constituir podrán ser cualquiera de los siguientes activos:
I. Instrumentos de Deuda Pública Nacional, denominados en pesos o dólares estadounidenses.
II. Instrumentos del Banco Central de la República Argentina.
III. Créditos prendarios y/o hipotecarios denominados en pesos o dólares estadounidenses, correspondientes a clientes de la entidad, del sector privado no financiero y en situación normal.
IV. Documentos de cartera líquida de la entidad denominados en pesos o dólares estadounidenses, correspondientes a clientes de la entidad, del sector privado no financiero y en situación normal.
2.4.5. Principales obligaciones de las IFIs en la operatoria
Las IFIs que intervengan en esta operatoria asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes. A estos fines, deberán:
a) Admitir que la participación en la operatoria importa el conocimiento y la aceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del BCRA y la UEP en cuanto a este Régimen, en sus respectivas competencias.
b) Exigir y disponer de la documentación que permita determinar las condiciones de subprestatarios y la utilización de los recursos señalados en esta norma.
c) Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos la IFI debe exigir y disponer de los elementos documentados y verificables que le permitan realizar dicho estudio y evaluación.
d) Asumir todos los riesgos crediticios que deriven de los subpréstamos.
e) Comprometerse a que el saldo deudor de cada subprestatario no exceda el monto previsto en el apartado 3.10 de la presente norma.
f) Aceptar el débito automático en la cuenta corriente de la IFI en el BCRA de todos los conceptos inherentes a la operatoria.
g) Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente los recursos de los subpréstamos otorgados de acuerdo con los destinos declarados, produciendo constancia escrita verificable de esa supervisión, la que deberá estar suscripta por la auditoría interna de la entidad.
h) Brindar a la UEP toda la información que le sea requerida relativa a la cartera de créditos otorgados con recursos del Programa, así como las constancias de verificación requeridas en el inciso (g) de este artículo.
i) Adoptar las medidas de protección ambiental que establezca el Programa.
j) Traspasar los recursos a los subprestatarios en las condiciones establecidas en la presente norma y en sus complementarias.
k) Comprometerse a mantener libres de todo gravamen, en sus respectivas carteras, los créditos que se otorguen con recursos del Programa.
l) Cumplir las demás obligaciones que establecen la presente norma y su reglamentación.
2.4.6. Otras condiciones
2.4.6.1. Inspección de las IFIs
El BID, el Organismo Ejecutor a través de la UEP o quien éstos designen, podrán efectuar inspecciones a las IFIs y a los subprestatarios, para verificar el cumplimiento de las condiciones de este régimen.
2.4.6.2. Incumplimientos de las IFIs. Sanciones
a) Cuando una IFI participante no cumpliera con alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la operatoria, será suspendida de participar en el Programa en la siguiente subasta que se realice con posterioridad a la fecha en que se observare el incumplimiento. Si no hubiera regularizado su situación, será excluida de participar en el Programa. Ello provocará el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiera recibido a través de la operatoria.
b) Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este régimen, el préstamo devengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa de interés a abonar por los recursos recibidos y, adicionalmente, se considerará de plazo vencido.
3. Términos y condiciones de los subpréstamos a las Mipymes
3.1. Serán elegibles para el financiamiento del Programa las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) que se encuentren comprendidas dentro de la definición establecida en la Disposición Nº 50/2013 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (Ministerio de Industria) y normas modificatorias.
3.2. También serán elegibles las Asociaciones de Mipymes, considerándose tales a dos o más Mipymes unidas bajo formas asociativas, sean éstas las tradicionales figuras societarias u otras como: uniones transitorias de empresas, fideicomisos, consorcios, cooperativas, etc., para la preparación, financiación y ejecución de un “proyecto de inversión” asociativo.
3.3. El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una Mipyme elegible independiente de la sociedad de la cual es socio; todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.
3.4. No serán consideradas subprestatarias del Programa las empresas que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 3.1. y 3.2 de esta norma, se encuentren controladas por o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
3.5. Los emprendimientos a financiar deben desarrollarse en el territorio de la Provincia de San Juan.
3.6. Los subpréstamos podrán ser destinados a los usos definidos en el punto 1.1.5.
3.7. Los subpréstamos serán denominados en pesos.
3.8. El plazo de los subpréstamos podrá extenderse hasta 15 años con un período de gracia máximo de hasta 5 años. En el caso de los Proyectos de Inversión (apartados 1.1.5.a) y b) de la presente norma), las IFIs deberán otorgar los subpréstamos a las Mipymes a un plazo de entre 3 y 15 años.
3.9. La tasa de interés activa será la suma de la tasa de interés pasiva más el spread determinado libremente por la IFI, de acuerdo al costo y riesgo de cada operación. El Costo Financiero Total (CFT) deberá ser comunicado periódicamente a la UEP, a efectos de su publicación en las respectivas páginas en Internet del Programa.
Las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos de la Entidad Financiera como condición para acceder al financiamiento del Programa, ni percibir comisiones por administración u otorgamiento del referido subpréstamo.
Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normas vigentes.
3.10. El monto máximo de cada subpréstamo con recursos del Programa no podrá exceder del equivalente en pesos de U$S 3.000.000 (dólares estadounidenses tres millones).
A los fines de la determinación del monto máximo de cada subpréstamo, deberá considerarse lo establecido en el apartado 3.12 i).
3.11. Las IFIs podrán solicitar a los subprestatarios las garantías específicas que consideren necesarias.
3.12. El documento de formalización de los subpréstamos deberá incluir las siguientes obligaciones:
a) El compromiso del subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución de las respectivas actividades para las que fue otorgado dicho subpréstamo.
b) El compromiso del subprestatario de presentar cada año, durante la vigencia del préstamo, los estados contables, incluidos los correspondientes al ejercicio económico anterior al del otorgamiento, o bien documentación análoga cuando se trate de empresas no obligadas a llevar tales estados contables.
c) Que el emprendimiento a financiar se desarrollará en el territorio de la Provincia de San Juan y que los fondos se aplicarán dentro de los plazos establecidos por la UEP.
d) El compromiso del subprestatario de presentar la documentación probatoria de aplicación de fondos en las inversiones comprometidas.
e) La siguiente información relativa a las características particulares de cada subpréstamo:
i. Identificación de la empresa solicitante del crédito;
ii. Tamaño de la empresa según el monto de ventas anuales, siguiendo los criterios especificados en los apartados 3.1., 3.2., 3.4. y 3.10.
iii. Ventas anuales netas de impuestos de los tres ejercicios económicos anteriores desagregadas en mercado interno y mercado externo.
iv. Cantidad de personal ocupado
v. Monto, plazo y tasa
vi. Destino detallado del crédito.
vii. Periodicidad del servicio de deuda y período de gracia asignado.
viii. Garantías solicitadas por la IFI al subprestatario.
f) Permitir que la IFI, la UEP y el BID puedan examinar los bienes, lugares y trabajos de las actividades financiadas a los beneficiarios finales.
g) Proporcionar toda información que la IFI, la UEP y el BID le soliciten respecto a la actividad objeto del financiamiento.
h) El derecho de la IFI de exigir la devolución del subpréstamo y/o ejecutar las garantías del subprestatario, si éste no cumple las obligaciones asumidas.
i) La información, mediante declaración jurada del subprestatario, por la cual declara no tener tomados uno o distintos subpréstamos de este mismo Programa con cualquiera de las IFIs participantes, cuyos montos sumados superen, en concepto de saldo deudor, los importes mínimos establecidos en el apartado 3.10. de la presente norma.
j) Las IFIs deberán abrir un legajo para cada subpréstamo con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente a los préstamos otorgados.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 18/10/2013 Nº 81321/13 v. 18/10/2013

Fecha de publicación 18/10/2013