MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 417/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente N° S05:0547484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establece los lineamientos para la regulación de las actividades que involucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM).
Que en su Artículo 3°, inciso e) la citada Resolución N° 763/11 establece que “La autorización comercial de los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones a que hacen referencia los incisos a), b) y d) del Artículo 3° de la presente medida”.
Que dichas evaluaciones comprenden: la evaluación de la bioseguridad para el agroecosistema, a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), la evaluación de aptitud para el consumo humano y animal, a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de Organismos Genéticamente Modificados del mencionado Servicio Nacional y la evaluación de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del citado Ministerio.
Que la firma PIONEER ARGENTINA S.R.L. solicita en tiempo y forma la aprobación comercial del evento de maíz DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6 (TC1507xMON810xNK603).
Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión emitido respecto del evento acumulado DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6 (TC1507xMON810xNK603) que contiene la acumulación de los eventos MON 810 y NK603xTC1507, todos aprobados comercialmente y el evento intermedio acumulado MON-ØØ81Ø-6xDAS-Ø15Ø7-1 (TC1507xMON810), en el cual se expresa que “...los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificados.”.
Que el citado Documento de Decisión incluye al maíz genéticamente modificado (GM) DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6, al evento acumulado intermedio MON-ØØ81Ø-6xDAS-Ø15Ø7-1 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no genéticamente modificado obtenido en forma convencional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme la Nota N° 211/2013 de fecha 29 de agosto de 2013 mediante la cual se informa que “no se encuentran reparos para la aprobación de los eventos de transformación de maíz TC1507xMON810xNK603 y TC1507xMON810 para consumo humano y animal”.
Que en dicha Nota, el citado Servicio Nacional agrega que las acumulaciones de eventos mencionadas satisfacen lo previsto en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.
Que, por su parte, la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz genéticamente modificado (GM) DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6 (TC1507xMON810xNK603) y el evento intermedio acumulado MON-ØØ81Ø-6xDAS-Ø15Ø7-1 (TC1507xMON810) y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la empresa PIONEER ARGENTINA S.R.L.
ARTICULO 2° — La firma PIONEER ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz conteniendo los eventos DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6 (TC1507xMON810xNK603) y el evento intermedio acumulado MON-ØØ81Ø-6xDAS-Ø15Ø7-1 (TC1507xMON810) cuya comercialización se aprueba por la presente medida, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTICULO 3° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la Autoridad Competente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 22/10/2013 N° 83636/13 v. 22/10/2013
Fecha de publicación 22/10/2013