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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1226/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente N° 3294.00.0/13 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la señora Silvia Liliana SUAREZ (D.N.I. N° 16.079.686), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de LEANDRO N. ALEM, provincia de MISIONES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.

Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 Se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección de Proyectos Especiales señaló que existen claros indicadores que permiten considerar a la localidad como una zona de vulnerabilidad. Esto se ve reflejado en variables tales como el acceso a la educación, cobertura social, tipo de vivienda y equipamiento, e índice de dependencia potencial.

Que, con relación al aspecto educativo, ha indicado que tanto la tasa de escolaridad en el período comprendido entre los 12 y 17 años de edad, el porcentaje de habitantes sin instrucción o con educación primaria incompleta y el porcentaje de analfabetismo del departamento, se encuentran en todos los casos en condiciones más gravosas que la media nacional.

Que, la citada área ha informado que “...En lo que respecta al tipo de vivienda y equipamiento, se registran valores bajos en términos de acceso y condiciones habitacionales. Solamente el 62,3% de los hogares cuenta con agua de red, mientras que el promedio nacional establece un 83% para el territorio nacional. En relación a los hogares con desagüe a red pública (Cloaca) los valores son aún más bajos, incluso inferiores a la mayoría de las localidades a nivel nacional. Solamente un 1,7% de los hogares tiene este tipo de servicio, mientras que la media nacional establece un 53,18% de los hogares con acceso al mismo...” (sic).

Que, adicionalmente, ha señalado que “...De los hogares mencionados, sólo el 23,2% tiene computadoras en su hogar, mientras que la media nacional establece un valor promedio de 47%, es decir, más del doble de los que se registra en la localidad. Este dato es más contundente si se pone en relación con las variables anteriormente mencionadas del acceso a la educación...’’ (sic).

Que del análisis efectuado por el área competente se concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.

Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenido y producción, establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación y por la Resolución N° 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social.

Que a través del TRECNC N° 12986/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 90.5 MHz, canal 213, con categoría “G” y la señal distintiva “LRR823”, para la localidad de LEANDRO N. ALEM, provincia de MISIONES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Silvia Liliana SUAREZ (D.N.I. N° 16.079.686), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 90.5 MHz, canal 213, con categoría “G’’, identificada con la señal distintiva “LRR823”, en la localidad de LEANDRO N. ALEM, provincia de MISIONES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.

ARTICULO 4° — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 25/10/2013 N° 81876/13 v. 25/10/2013

Fecha de publicación 25/10/2013